Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000614

Vista la anterior demanda y los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Profesional del Derecho M.Y.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.660, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. Del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificado su documento Constitutivo Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de mayo de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A-Segundo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la Sociedad Mercantil GERENCIA DE RECURSOS EN LINEA GERELCA, C.A. (antes GERENCIA DE RECAUDACIÓN GERELCA, C.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas, Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 155-A. Segundo, modificados parcialmente sus estatutos en fecha e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. Juzgado-30614318-1, en la persona de su Propietario P.S.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.126, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 288.166,67) por concepto de mensualidades vencidas; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.020,83) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal en un Veinticinco (25%); Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dr. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

Exp. Nro. AP11-M-2012-000614.

AVR/SC/yuleika.-

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