Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000024

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1995, bajo el Nº 5, tomo 7 y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A de los libros respectivos.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: L.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “EXPERTO REFRACTARIOS, C.A.” (RECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de junio de 2003, bajo el Nº 72, tomo A-11, en la persona de su Presidente, ciudadano J.C.B.K., al ciudadano M.A.S.R., en su condición de Gerente de Operaciones y a la ciudadana L.V.R.D.S., en su carácter de Avalista de dicha obligación, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nos 8.851.732, 3.999.831 y 5.341.213, respectivamente.

APODERARO DE LA No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA:

Punto Previo

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, por la abogada L.C.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y pidió el archivo del expediente.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio seis (06) del expediente, cursa documento de poder que acredita a la abogada L.C.D.P., la facultad para desistir en el presente juicio.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela al folio seis (06), se evidencia claramente que la abogada L.C.D.P., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizada para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-M-2007-000024

LEGS/JGF/Gustavo.-

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