Sentencia nº 0452 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

En la demanda que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados G.M.R., J.E.D.M. y J.E.D.M., contra la sociedad mercantil RICOA AGROMARINA, C.A., como deudora principal, los ciudadanos L.D.M., G.D.M. y M.A.G.D.D., como fiadores y principales pagadores, y las sociedades mercantiles STANFORD SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA PROCESADORA PROPESCA (C.A. PROPESCA), como fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la deudora principal, representadas judicialmente por los abogados G.A.P.N., G.A.P.F., R.O.B. y G.A.P.F.; el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, dictó fallo en fecha 3 de febrero de 2011, en atención al cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2010, en la que se declaró parcialmente con lugar la pretensión. El fallo apelado es revocado únicamente en el punto relativo a las costas, y en lo restante se confirma.

Contra el precitado fallo de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la codemandada, sociedad mercantil Ricoa Agromarina, C.A., el cual fue admitido por el ad quem en fecha 23 de febrero de 2011.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 17 de marzo de 2011, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. El Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, manifestó tener motivo de inhibición; siendo declarado con lugar dicho impedimento. En fecha 5 de mayo de 2011 se convocó a la Quinta Magistrada Suplente de esta Sala, Bettys L.A., quien en fecha 17 de mayo de 2011 manifestó su aceptación a tal convocatoria para integrar la Sala Accidenta l.

Concluida la sustanciación del actual recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, de fecha 23 de febrero de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con lo diáfanamente establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente.

En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala, en fecha 15 de marzo de 2011.

Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 30 de marzo de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 23 de febrero de 2011, y que el mismo concluyó en fecha 14 de marzo del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normativa especial aplicable al caso de autos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado G.A.P.F., actuando en representación de la parte codemandada, sociedad mercantil RICOA AGROMARINA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 3 de febrero de 2011.

Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala (A) y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada, Magistrada Suplente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA BETTYS L.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. C. EXP. Nº AA60-S-2011-000373

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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