Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 196° y 147°

Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano F.D.J.H.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos J.R.H.G. y C.J.G.L., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y divorciada, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.791.962 y 3.715.960 por EJECUCION DE HIPOTECA.

Alego el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2001, registrado bajo el N° 34, Tomo 41 Protocolo Primero que los ciudadanos J.R.H.G. y C.J.G.L., celebrarón un contrato de préstamo con el BANCO CARACAS, C.A BANCO UNIVERSAL, (quien fuera absorbido en proceso de fusión por su representado); que para garantizar la devolución del préstamo, así como, el pago de los intereses respectivos y los de mora, las primas del fondo de garantía y del fondo de rescate, los gastos ocasionados por ese negación, la debida solvencia por el pago de los servicios de acueducto, aseo urbano y domiciliario y de impuestos nacionales y municipales creados o que se crearen se constituyó hipoteca legal habitacional y de primer grado sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 54, ubicado en el piso 5 del Bloque N° 2, Edifici0 1 de la Urbanización “Pinto Salinas”, sector Oeste en jurisdicción de las parroquias San José, La Candelaria y el Recreo, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital.

En fecha 08 de octubre de 2004, previa la consignación de los recaudos respectivos, se admitió la demanda por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada, de igual forma, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente ejecución.

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, el alguacil para ese entonces, ciudadano E.Z. consignó las boletas de intimación siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr la intimación de los demandados.

Este despacho en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 38.098, de fecha 03 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 56 eiusdem, decretó la paralización del presente juicio en fecha 26 de enero de 2005, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emitiera el certificado de deuda correspondiente.

Compareció en fecha 21 de julio de 2006, el abogado F.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAl, y mediante escrito expuso que por cuanto al co-demandado ciudadano J.R.H.G. le fue otorgado el subsidio directo por el Gobierno Nacional y se encuentra al día en el pago de sus cuotas con su representado desistió del procedimiento, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar e igualmente requirió la devolución del documento original de préstamo hipotecario.

Por auto de esta misma fecha la Dra. M.R.M.C., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano F.H.V., se encuentra debidamente autorizado para desistir, tal y como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas de fecha 02 de octubre de 1996, que riela a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 21 de julio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 54, ubicado en el piso 5 del Bloque N° 2, Edifici0 1 de la Urbanización “Pinto Salinas”, sector Oeste en jurisdicción de las parroquias San José, La Candelaria y el Recreo, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio (antes Departamento) Libertador del hoy Distrito Capital, el día 19 de noviembre de 1981, bajo el N° 30, Tomo 18, Protocolo Primero y los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro en la misma fecha, bajo los números 755 al 759 a los folios 1.476 al 1.492. El apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,97 m2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) baño y un pasillo interno; y está comprendido dentro de los siguientes linderos, PISO: con techo del apartamento N° 44; TECHO: Con piso del apartamento N° 64; NORTE: Con pared que da al apartamento N° 53 y pasillo de circulación del Edificio; SUR: Con pared que da al apartamento 54 del Edificio 2 del mismo Bloque; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edifico y le corresponde un porcentaje de un entero con trescientas cincuenta y siete milésimas por ciento (1,357%) del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos J.R.H.G. y C.J.G.L., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el n° 34, Tomo Primero de fecha 04 de octubre de 2001.

Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, a fin de que se sirva tomar la nota respectiva. Líbrese oficio.

En cuanto a la solicitud de la devolución del documento original del préstamo hipotecario, este Tribunal acuerda la devolución del mismo, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.R.M.C..

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

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