Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: 2008-3806

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N°33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado 3°, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el N°56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo.

SU APODERADA

JUDICIAL:

K.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.532.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 23.351

PARTE DEMANDADA:

R.M.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de La Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.620.224, en su doble carácter de deudora principal y garante hipotecaria, quien actúa en su propio nombre y además en representación de los ciudadanos R.J.A.H., G.A.A.H. y M.D.V.A.H., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.345.990, 15.248.993 y 18.316.465 respectivamente, quienes son co-propietarios del inmueble dado en garantía.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA DEFINITIVA

-II-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 28 de noviembre de 2007, el cual fue debidamente admitido por auto del día 22 de enero de 2008, se libró la respectiva boleta de intimación a la ejecutada en su doble carácter y se comisionó al Juzgado del Municipio J.F.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 25 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para remitir el oficio N° 2008-035 dirigido al Tribunal comisionado supra indicado, el cual fue debidamente enviado por correo MRW, tal y como se evidencia de la diligencia dejada en las actas procesales por el Alguacil el día 29 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó agregar al expediente las resultas relativas a la práctica de la intimación personal de la demandada, donde consta, específicamente a los folios 47 y 48 la boleta de intimación librada por este Despacho y debidamente firmada por la accionada R.M.H. el día 11 de febrero de 2008.

Por diligencia de fecha 03 de abril del año en curso, la apoderada judicial actora solicitó en primer término el cómputo por secretaría de los días de despacho trascurridos desde el 03/03/08 exclusive, hasta el 03/04/08 inclusive; y en segundo término, se declare firme el decreto intimatorio y se proceda al embargo ejecutivo del inmueble objeto de la garantía hipotecaria.

Por auto de fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal ordenó realizar por Secretaría el cómputo solicitado por la representación judicial de la parte actora de los días de despacho transcurridos desde el 03 de marzo de 2008 hasta el día 03 de abril del mismo año.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

De las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: A artir de la fecha de intimación para el pago comienzan a correr para los intimados coetáneamente dos lapsos diferentes, uno de tres días para que paguen apercibidos de ejecución y hacer cesar el procedimiento; y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar los accionados que están incursos en una de las causales para hacer oposición al pago señaladas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Si al cuarto día de intimados, los demandados no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, es menester revisar si se han cumplido los requisitos para la procedencia del carácter firme del decreto intimatorio, y tales extremos son: 1) Que la demandada haya sido intimada correctamente, es decir, cumpliendo con todas las formalidades de Ley; y 2) Que verificado el requisito anterior, la accionada no haya efectuado el pago intimado, ni tampoco comparecido oportunamente en el plazo de ocho (08) días a formular oposición.

Efectivamente, en el presente juicio fue debidamente intimada en forma personal la ciudadana R.M.H., tal y como se evidencia de las resultas que fueron agregadas a las actas mediante auto de fecha 03 de marzo de 2008 (folio 42), quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a pagar o acreditar el pago, ni tampoco, a formular oposición al pago intimado dentro del lapso de ocho días de despacho previsto a tal efecto; quedando así cumplidos los supuestos legales para declarar FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 22 de enero de 2008. Y así queda establecido.-

En este orden de ideas, el tratadista O.P.A. en su obra “De la Ejecución de Hipoteca (Mobiliaria e Inmobiliaria)”, Quinta Edición, año 1965, página 65, nos comenta:

...OMissis...

“Sobre la intimación la Corte fijó criterio en sentencia del 29 de octubre de 1991 al señalar que a partir de la fecha de intimación de pago, comienzan a correr para el intimado dos términos diferentes: uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar así el procedimiento, y el otro de ocho días, para oponerse dentro de él a la ejecución de hipoteca. “El vencimiento del primer término sin que el deudor ni el tercero poseedor hayan pagado, hace procedente la tramitación de la ejecución y el Tribunal deberá decretar al día siguiente el embargo del inmueble hipotecado y seguir adelante el procedimiento hasta la publicación del tercer cartel de remate... En este estado, se suspenderá el procedimiento hasta que quede decidida la oposición... El vencimiento del segundo lapso de ocho días, sin que el o los intimados hayan comparecido a hacer oposición, hace caducar para éstos el derecho de ser oídos y da lugar a que la ejecución continúe, sin suspensión alguna, hasta los actos finales del remate y adjudicación del inmueble rematado... Si Hubiere oposición se suspenderá el procedimiento hasta que quede decidida la oposición...”

(Subrayado del Juzgado).

De la cita textual realizada con anterioridad y de los recaudos analizados concluye esta Juzgadora, que efectivamente, en el caso que se a.i.c.f. en forma personal la parte accionada, transcurrieron íntegramente los dos lapsos de tres y ocho días respectivamente sin que se hubiese verificado ni el pago, ni oposición alguna, por lo que caducó para la parte demandada el derecho a ser oída y por lo tanto, debe continuarse con la ejecución y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana R.M.H., en su doble carácter de deudora principal y garante hipotecaria, actuando además en representación de los ciudadanos R.J.A.H., G.A.A.H. y M.D.V.A.H..

SEGUNDO

Como consecuencia de los particulares anteriores se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 22 de enero de 2008, y la orden de pagar la intimada R.M.H. inicialmente identificada, en representación además de los ciudadanos R.J.A.H., G.A.A.H. y M.D.V.A.H., a la parte ejecutante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades dinerarias, que han sido reconvertidas en Bolívares Actuales conforme a la equivalencia establecida en el Artículo 1° en concordancia con la Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N°5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del día 06 de marzo de 2007:

1) NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.367.277,77), por concepto del monto del capital adeudado, correspondiente al pagaré de fecha 22 de febrero de 2006, es decir, NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bsf. 97.367,28).

2) DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.690.205,93), por concepto de intereses ordinarios vencidos desde el 24 de de febrero de 2006 hasta el 21 de septiembre de 2007, es decir, DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bsf. 19.690,20).

3) CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.657.401,45), por concepto de intereses de mora vencidos hasta el 21 de septiembre de 2007, es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bsf. 4.657,40).

4) Los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando desde la admisión de la demanda, hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que recaiga en este juicio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, efectuada por experto designado por este Tribunal, quien realizará el cálculo respectivo en atención a lo acordado por las partes, en el documento de fecha 04 de julio de 2005, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico, bajo el N° 6, folios 33 al 39, Protocolo Primero, que sirvió de fundamento de la presente acción.

5) Las costas y costos de este juicio, incluidos honorarios profesionales de abogados, pactados por las partes en el documento de crédito en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 10.000,00).

TERCERO

Continúese con la ejecución de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

EXP: 2008-3806

CEVG/DTC

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