Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, suscrita por el Abogado A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), mediante el cual solicita a este Juzgado, se sirva Homologar la Transacción Judicial consignada, la cual se encuentra Autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Doce (12) de Junio de 2.008, anotada bajo el Nº 48, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (26) al (29), ambos inclusive con sus respectivos vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente signado con el N° 2557-03, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), identificado con el R.I.F. Nº J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.- Representada en este acto por el Abogado A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.429.- El cual está ampliamente facultado por su Representado, para suscribir la Transacción Judicial en el presente caso, según se evidencia en la copia fotostática del Instrumento Poder, que corre inserto en los folios (12) al (14) ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL II.- En consecuencia, resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.-

Y por el otro lado, la parte demandada: la ciudadana R.E.G.D.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.740.167, y la sociedad mercantil CORPORACIÒN E Y P, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de Febrero de 1.989, bajo el Nº 7, Tomo 32-A-Pro.- Representados en este acto por el Abogado M.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.177, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de sus Representados, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del (194) al (195), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de sus Representados.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana R.E.G.D.U., y la sociedad mercantil CORPORACIÒN E Y P, C.A., todos identificados en autos.

Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.003, y participada al Registro Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E.-Porlamar, según oficio N° 928/03, a quien se acuerda oficiar lo conducente.- Librese el Oficio correspondiente.

De acuerdo a lo solicitado por la actora en su diligencia de transacción, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la Transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al pedimento, en el cual solicita que se devuelvan los Documentos Originales, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado, hasta tanto el diligenciante indique de manera clara y precisa la pieza y los folios que requiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, Primero (01) J.d.D.M.O. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.- Asimismo se libró el Oficio N° 207-08 al Registro respectivo.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 2557-03.-

CG/BL/DJSP.-

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