Decisión nº ABR-080-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Abril de 2.013.-

202° y 154°.-

Exp. N° 17.033.-

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL,

Inscrita en fecha 03 de Abril de 1.925, en el

Registro de Comercio que llevaba el antiguo

Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el

N° 123; siendo la última modificación parcial de

sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial

del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 5

de Noviembre de 2.007, bajo el N° 9, tomo 175-

APro.

APODERADOS: C.B.Q., inscrito en

el Inpreabogado bajo el N° 10.164, y OTROS.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorin Guzmán & asociados, calle o

carretera 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel

mezzanina Urbanización Colinas De Neverí

Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA

SAN AGUSTÍN C.A, Inscrita por ante el

Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de

2.007, anotado bajo el N° 51, Tomo, A-05, en la

persona de su Presidente ciudadano MARCOS

MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N°

12.459.557. Y OTROS.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 01 de Abril de 2.013, se dejó constancia por secretaría del acto de Contestación a la Demanda sin que conste en autos la citación de la Empresa demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN AGUSTIN, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano M.M., titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.459.557 y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto dicho auto, el cual que corre inserto al folio 40 del expediente. Así se decide.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.

Exp. Nº 17.033.-

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