Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela, S.A.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal de fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos mediante asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, inscrita, inicialmente, como Sociedad Civil, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; posteriormente, transformada en compañía anónima, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.B.N., P.G.R., CARLOS BELLORIN QUIJADA, YUBELIA G.R., R.B.O., P.M.R., R.M.H. y L.G.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.318.329, V.5.191.354, V-3.135.545, V-8.231.052, V-13.295.541, V-15.679.970, V-11.738.636, V-8.305.215 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.261, 17557, 10.164, 36.468, 80.669, 120.542, 85.211 y 132.543 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REAL STYLE, C.A., con numero de R.I.F. J-08034566-5, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 04 de octubre de 1991, bajo el Nº 105, Tomo I, Libro IV, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo a última de ellas inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo A-01

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEON C.R.M. Presidente y/o C.L.R.M. su Administrador, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.423.080 y 8.423.081 e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo los V-08423080-0 y V-08423081-9.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

El abogado en ejercicio P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banco de Venezuela, S.A.C.A, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido en contra de la Sociedad Mercantil REAL STYLE, C.A., con numero de R.I.F. J-08034566-5, solicita mediante diligencia de fecha 19 de Junio del presente año que se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble que versa el presente juicio, en virtud de haber vencido el lapso para que la demandada procediera ha cancelar la cantidad de dinero adeudada.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, se admitió DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA, ordenándose la intimación de la firma mercantil REAL STYLE, y C.A., ya identificada, de los garantes hipotecarios a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, el haber pagado al ejecutante. Igualmente en auto de esa misma fecha se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble identificado en actas, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha primero (01) de junio de 2012, fueron agregadas a las actas del presente expediente las resultas de la intimación practicada al ciudadano LEON C.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.423.080 en su carácter de representante legal de la parte demandada en el presente juicio, en el cual se da por intimado en la presente causa.

En fecha primero (01) de junio de 2012, fueron agregadas a las actas del presente expediente las resultas de la intimación practicada al ciudadano LEON C.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.423.080 en su carácter de garante hipotecario de la parte demandada en el presente juicio, en el cual se da por intimado en la presente causa.

En fecha primero (01) de junio de 2012, fueron agregadas a las actas del presente expediente las resultas de la intimación practicada al ciudadano C.L.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.423.081 en su carácter de garante hipotecario de la parte demandada en el presente juicio, en el cual se da por intimado en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el abogado en ejercicio P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banco de Venezuela, S.A.C.A, solicita a este Tribunal se proceda al embargo del inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca.

Por cuanto, es importante destacar el contenido del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del articulo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente

.

En razón del contenido de la norma y de lo acreditado en actas, se constata que la solicitud del actor ha llenado los extremos exigidos en el aludido artículo para que se proceda al Embargo Ejecutivo del bien inmueble suficientemente identificado en actas como: “un (01) local comercial de dos nivel que forma una sola unidad, con escalera interna, identificado con el Nº C-12 en el edificio denominado “CENTRO COMERCIAL GINA”, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Sucre del Estado Sucre, Código Catastral 191402U0060030150010PBC12, el cual tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,80 Mts2) aproximadamente; cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con entrada del edificio que da sobre la calle B.F., en la planta baja, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); y en la planta alta sobre el hall de circulación y escalera principal segunda, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: En sus dos niveles en seis metros (6,00 mts) sobre la fachada del Edificio que da sobre Edificio; ESTE: En sus dos niveles con la fachada del edificio que da sobre la calle B.F., en ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts) sobre la fachada del edificio; y OESTE: Con el local C-13 en la planta baja, en once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts) y en la planta alta con local C-32, en once metros con cuarenta y cinco metros (11, 45 mts), el cual fue adquirido por los ciudadanos, León C.R.M. y C.L.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.423.080 y 8.423.081, el primero, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 4, folios 14 al 17, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre y el segundo, en fecha 01 de agosto del 2003, bajo el Nº 12, Folios 49 al 54, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre”.

Como quiera que la parte demandada no acreditó haber pagado la suma adeudada, ni hizo oposición alguna y por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: EN ESTADO DE EJECUCIÓN el decreto providenciado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012. Así se resuelve.-

Igualmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble antes identificado; para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios SUCRE Y C.S.A. de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho.- Así se resuelve.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución dictada. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cumaná, Veintiún (21) de Junio de 2012.

EXP Nº 7190-12

MAA/MAA

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