Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 16 DE ABRIL DE 2012

201º y 153º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos P.B.N. y/o C.B.Q., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.318.329 y 3.135.545, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.261 y 10.164, respectivamente; actuando en su condición de Apoderados Judiciales de Banco de Venezuela, S.A.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal de fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos mediante asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, inscrita, inicialmente, como Sociedad Civil, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; posteriormente, transformada en compañía anónima, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados como soportes de la acción deducida, se observa que están llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (01) local comercial de dos nivel que forma una sola unidad, con escalera interna, identificado con el Nº C-12 en el edificio denominado “CENTRO COMERCIAL GINA”, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Sucre del Estado Sucre, Código Catastral 191402U0060030150010PBC12, el cual tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,80 Mts2) aproximadamente; cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con entrada del edificio que da sobre la calle B.F., en la planta baja, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); y en la planta alta sobre el hall de circulación y escalera principal segunda, en siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: En sus dos niveles en seis metros (6,00 mts) sobre la fachada del Edificio que da sobre Edificio; ESTE: En sus dos niveles con la fachada del edificio que da sobre la calle B.F., en ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 mts) sobre la fachada del edificio; y OESTE: Con el local C-13 en la planta baja, en once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts) y en la planta alta con local C-32, en once metros con cuarenta y cinco metros (11, 45 mts), el cual fue adquirido por los ciudadanos, León C.R.M. y C.L.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.423.080 y 8.423.081, el primero, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 4, folios 14 al 17, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre y el segundo, en fecha 01 de agosto del 2003, bajo el Nº 12, Folios 49 al 54, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. En virtud de ello se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre, a los fines de participarle la medida decretada, para que se abstenga de protocolizar documento alguno en el cual se pretenda enajenar o gravar el inmueble objeto de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la presunta deudora, REAL STYLE, C.A., con numero de R.I.F. J-08034566-5, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 04 de octubre de 1991, bajo el Nº 105, Tomo I, Libro IV, reformados sus Estatos en varias oportunidades, siendo a última de ellas inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo A-01, en la persona de su Presidente LEON C.R.M. y/o de su Administrador C.L.R.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.423.080 y 8.423.081 e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo los V-08423080-0 y V-08423081-9; en sus caracteres de garantes hipotecarios, para que pague dentro de los TRES (03) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse logrado la últimas de las intimaciones ordenadas, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., apercibida de Ejecución las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 279.483,97), por concepto de capital del préstamo. - SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 84.727,08), por concepto de interés ordinarios, a una tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, devengados desde el 08 de mayo de 2010 al 15 de febrero de 2012, más los intereses ordinarios que se sigan devengando a partir de esta última fecha conforme al contrato de préstamo en concordancia con las tasas aplicables que determine el Banco Central de Venezuela hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme. TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 15.092,13), por concepto de intereses de mora, a una tasa del tres por ciento (3%) anual, devengados desde el 08 de mayo de 2010 al 15 de febrero de 2012, más los intereses de mora que se sigan devengando a partir de esta última fecha hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme a la tasa antes referida o en su defecto la máxima permitida por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las costas y costos del presente proceso prudencialmente estimadas por el Tribunal de la Causa. En virtud de lo expuesto, queda expresamente entendido que si al Cuarto (4º) día de Despacho, los presuntos deudores no acreditan haber pagado, se procederá al Embargo del Inmueble objeto de la Hipoteca, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta que deba sacarse a remate el Inmueble. Igualmente se le HACE SABER a los presuntos deudores que dentro de los OCHO (08) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones podrán hacer oposición al pago por los motivos expresados en el artículo 663 ejusdem. Líbrense las correspondientes Boletas de Intimación y el Oficio ordenado a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. R.V. PATIÑO RODRIGUEZ.

Exp. Nro. 7190-12

MA/rcdm

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