Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 48502-11

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales cuya última modificación Estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Agosto de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro Fiscal N° J-00002961-0.-

APODERADAS: A.L.R.P. y J.G.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.347.788 Y 5.571.369, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad de Comercio “RESIGOCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de septiembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por su Director J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 9.681.316, de este domicilio, y a éste último de manera personal en su carácter de avalista; y a la ciudadana M.D.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 7.177.413, de este domicilio en forma personal en su carácter de avalista.

DEFENSOR: ADAYRA C.A.C., Inpreabogado 94.128.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “24 de octubre de 2011”, cuando la abogada A.L.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderad judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales cuya última modificación Estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Agosto de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro Fiscal N° J-00002961-0, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad de Comercio Mercantil “RESIGOCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de septiembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por su Director J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 9.681.316, de este domicilio, y a éste último de manera personal en su carácter de avalista; y a la ciudadana M.D.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 7.177.413, forma personal en su carácter de avalista.-

Admitida la demanda en fecha “04 de noviembre de 2011”, se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha “15 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos al alguacil a los fines de la citación. En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, la apoderada actora ratificó su diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011. En diligencias de fecha “20 de diciembre de 2011”, el Alguacil de este Juzgado consignó los recibos de citación que le fueron entregados para citar a la parte demanda; en virtud de que no pudo localizarlos personalmente. En diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, la apoderada actora solicitó la citación de los demandados por medio de cartel. Por auto de fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal acordó la citación de los demandados por medio de cartel. En diligencia de fecha 01 de Marzo de 2012, la apoderada actora consignó los ejemplares de los diarios el Aragüeño y El Periodiquito donde aparecen publicados los carteles de citación. En diligencia de fecha 06 de marzo de 2012 el secretario del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de los demandados. En diligencia de fecha 31 de marzo de 2012, la parte actora solicitó la designación del defensor Judicial a los demandados, siendo acordado por auto de fecha 05 de junio de 2012, y designada como defensor a la abogada YORDELY T.M.M., a quien se ordenó notificar. En diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, la apoderada actora solicitó se designe un nuevo defensor a los demandados, en virtud de que el defensor judicial designada se excusó de aceptar dicho cargo. Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, se designó a la abogada NAYALIT SALAS ZAPATA defensor de los demandados. En diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, la apoderada actora solicitó se nombre un nuevo defensor a los demandados. Por auto de fecha 07 de febrero de 2013, se designo a la abogada S.C.A.C., defensor de los demandados.

En diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el defensor judicial. En diligencia de fecha 10 de marzo la defensor judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, la apoderada actora solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 3 de junio de 2013. En diligencia de fecha 18 de junio de 2013, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor judicial.

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor Ad-Litem de la parte demandada dio contestación a la misma. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en el lapso de ley. En fecha 01 de Enero de 2014, la parte actora consignó escrito contentivo de los Informes.

Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

La parte accionante alega en su libelo:

“…Con fundamento en los estatuido en el artículo 451 relacionado con el artículo 487 ambos del Código de Comercio, en su carácter de apoderada judicial de la entidad Mercantil C.A., Banco Universal , quien procede en su condición de acreedora, demanda en su condición de deudora principal a la sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua RESIGOCA, C.A, (constituida mediante documento inscrito, el 9 de septiembre de 1999, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asentada bajo el N° 45, Tomo 994-A. Que la citación de la co-demandada podrá ser practicada en la persona de su Director, J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 9.681.316, y en su condición de Avalista, J.G.D.F. antes identificado, y a su cónyuge, M.D.S.B., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.177.413, a fin de que convengan en pagar a mi patrocinado Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de Bs. 338.835,oo correspondiente al pagaré 38003955, que comprende: 1) Capital Bs. 306.000,oo. 2) Intereses convencionales; Bs. 28.357,50, generados por el capital desde el 1° de Junio de 2011 hasta el 20 de octubre de 2011, inclusive, calculados conforme a la tasa de interés pactada por las partes en el instrumento (pagaré N° 38003955) suscritos por los demandados, denominada, tasa Manufacturera mercantil (T.M.M.) del 19 % anual. 3) Intereses Moratorios; Bs. 4.4777,50 generados por el capital desde el 1° de junio de 2011 hasta el 20 de octubre de 2011, inclusive, calculados conforme a la tasa moratoria pactada por las partes en el instrumento (pagaré N° 38003955) suscrito por los demandados, del 3% anual adicional a la tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M.). Asimismo, demanda el pago de los intereses convencionales y moratorios que se generen por el capital desde el 21 de octubre de 2011, inclusive, hasta que se verifique el pago y definitivo cumplimiento de la obligación reclamada, conforme a la tasa de interés pactada por las partes en el instrumento pagaré suscrito por ellas, a los efectos de cuyo calculo pido se establezcan mediante experticia complementaria del fallo que se dicte. Las costas del proceso. Que en caso que los demandados no convengan en el pago de las cantidades de dinero y el cumplimiento de las demás obligaciones reclamadas, pido que sean condenados por el Tribunal. Del librador aceptante: Que el 01 de Febrero de 20011, la demanda emitió y aceptó un pagaré identificado con el N° 38003955, mediante la cual declaró recibir en calidad de préstamo a interés a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), que se obligó a pagar a mi patrocinada Mercantil C.A. Banco Universal, el 2 de mayo de 2011 (fecha en que ocurrió el vencimiento) o a su orden, bajo la cláusula “sin aviso y sin protesto”. Que en dicho pagaré se estableció lo siguiente: (…) “Dicha cantidad de dinero devengará hasta el vencimiento de este pagaré intereses retributivos bajo el régimen de tasas variables calculados al inicio de cada período de noventa (90) días continuos a la tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M.) que esté vigente en cada una de esas oportunidades, (…) Los intereses serán pagados a EL BANCO por períodos anticipados de treinta (30) días continuos. En caso de dilatación en el pago del presente pagaré y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumar a la tasa de interés retributiva (…) un tres por ciento (3%) anual.” Que el ciudadano J.G.D.F., en nombre de su representada, recibió en nombre de su representada, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), asimismo consta el destino para el cual será empleada, la referida cantidad de dinero, los cuales acompaño marcado “B!” y “B2” (producción y pago a proveedores). Que en el mes de julio del presente año, la demandada realizó un abono a capital de Bs. 294.000,oo). En relación a los avalista, Consta del referido pagaré que el ciudadano J.G.D.F. y M.D.S.B., anteriormente identificados, se constituyeron en Avalista y fiadores solidarios y principales pagadores por cuenta de la emitente, garantizando con ello el cumplimiento de las obligaciones inscrita en el instrumento. Fundamentó su demanda en los artículos 340 del código de Procedimiento civil, 487 del código de Comercio en concordancia con los artículos 1.159, 1167, 1269 y 1359 del Código Civil.- Que en consideración a que los obligados (el librador y los avalistas) no dieron cumplimiento a las obligaciones contenidas en el pagaré N° 38003955, se produjo la mora de aquellos, generándose los intereses retributivos y moratorios cuyas partidas se discriminan en el cuadro marcado “C”.Que los obligados conforme al pagaré y el citado régimen legal debían y no lo hicieron pagar la cantidad de dinero reclamada en la oportunidad expresada por las partes en el citado instrumento. Que al no haber los deudores ejecutado voluntariamente las conductas a que se comprometieron y constituidos en responsables patrimonialmente a su cumplimiento según queda demostrado, deben ser condenados a ello conforme a las acciones legítimamente ejercidas por ante este Tribunal. Que ante las advertidas circunstancias que delatan la conducta contumaz de los accionados y demostrada la presunción del buen derecho con que procede su mandante, y por presumir la existencia del riesgo de dicha ejecución solicitó mediad de preventiva de embargo sobrevienes muebles propiedad de los demandados…”

III

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor judicial de parte demandada dio contestación a la misma, alegando lo siguiente:

“Que realizó todas las gestiones pertinentes para ubicar a la demandada sociedad mercantil RESIGOCA C.A., en la persona de su director ciudadano J.G.D.F. y su cónyuge M.D.S.B., ambos en su condición de avalista , y habiéndose trasladado a los domicilios señalados en el libelo por la parte demandante, tanto en la dirección de la empresa como a la de habitación y enviándole telegramas, los cuales anexo al presente escrito los originales de la consignación de telegramas a contado tramitados por en te el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela identificados “A” y “B”, sin que a la fecha hayan establecido contacto alguno con mi persona. Que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda en cuanto a que su representada no dio cumplimiento las obligaciones contenidas en el pagaré identificado con el N° 38003955 ni pagado la cantidad de dinero reclamada en la misma. Que por lo antes expuesto pide al Tribunal que la presente acción sea declara Sin lugar en la definitiva…”

Conforme a las pruebas aportadas y a.s.i.q. la parte actora, es beneficiaria de un pagare signado con el No. 38003955, de fecha 01 de febrero de 2011, por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), con fecha de vencimiento 02 de mayo de 2011, al cual este Tribunal le confiere todo el valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandada.

Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada representada por un defensor ad litem realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Art. 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de su pagare no cancelado, y que fue acompañado al libelo de la demanda marcado “B”, y corre inserto al folio 10 del expediente; y la parte demandada no probó de ninguna forma el cumplimiento o la extinción de dicha obligación; por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de los demandados en su obligación a lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogada A.L.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra Sociedad de Comercio Mercantil “RESIGOCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de septiembre de 1999, bajo el N° 45, Tomo 994-A, representada por su Director J.G.D.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 9.681.316, de este domicilio, y a éste último de manera personal, y la ciudadana M.D.S.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° 7.177.413, en su carácter de avalista.

SEGUNDO

En consecuencia, se condena solidariamente a la parte demandada y a sus avalistas, al pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 338.835), cantidad que comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios demandados; e igualmente, los intereses moratorios y convencionales que se sigan venciendo desde el 01 de Junio de 2011, hasta la cancelación de la deuda.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se acuerda la Experticia complementaria del fallo, par lo cual deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.M.G.M..

El Secretario,

Abog. L.M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 a.m..-

El Secretario,

LMGM/cristina. Exp. Nº 48502-11

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