Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Trece (13) de Agosto de 2.008, suscrita por el Abogados J.A.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), mediante el cual consigna Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día (30) de Julio de 2.008, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 268, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.- Contentivo a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, los cuales cursan en los folios del (101) al (105), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente signado con el N° 2405-03.- El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.-

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día (3) de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (21) de Diciembre de 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.- Representado en este acto por su Apoderado Judicial J.A.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.032, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (20) al (21), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.-

Y la parte demandada: sociedad mercantil “SUR IMPORT, C.A.,” domiciliada en Maturín, del Estado Monagas, constituida como sociedad de responsabilidad limitada conforme a Documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (22) de Agosto de 1.995, bajo el Nº 29, del Tomo Primero Habilitado, y luego transformada en compañía anónima, conforme a inscripción realizada en el Registro Mercantil antes citado, el (10) de Marzo de 2.002, anotado bajo el Nº 71, del Tomo A-5.- Representada en este acto por los ciudadanos: T.J.B.R. y A.Y.V.D.B., y estos en sus propios nombres, y en su condición de Garantes, y el primero de los mencionados en su condición de Presidente de la empresa demandada, los cuales están debidamente Asistidos en este acto por el Abogado N.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.892.- En tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen los demandados para disponer y transar libremente en sus nombres.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción.- Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscritas por las partes con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, que sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), contra sociedad mercantil “SUR IMPORT, C.A.,” y los ciudadanos T.J.B.R. y A.Y.V.D.B., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Igualmente de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir por Secretaría Dos (2) Juegos de copias certificadas de la misma. De igual forma se insta a la parte solicitante a consignar los fotostátos que requiera, a fin de su Certificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, catorce ( 14 ) de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-

EXP. N° 2405-03.-

CG/BL/DJSP.-

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