Decisión nº S12-01-13-S2982 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

I

INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por la Abogada M.J.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.635.850, inscrita en el INPREABOGADO con el número 138.353, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado con el número 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, anotado con el número 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (5) de diciembre de 2005, anotado con el número 30, Tomo 179-A Pro, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Octubre del 2.004, bajo el No. 51, Tomo 2-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y del Ciudadano MUZANA EL K.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.319.017 y del mismo domicilio, en su carácter de fiador solidario de la referida sociedad mercantil.

II

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, ordenándose la citación de a la parte demandada.

En fecha veinte (20) de Abril de 2012, la Abogada en ejercicio M.J.J.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., ambos ya identificados, solicitó los recaudos de citación de la parte demandada en el presente juicio en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

El día veintiséis (26) de abril del 2.012, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó librar los recaudos de citación y hacerle entrega de los mismos a la representación judicial de la parte actora para que practicara la citación por medio de cualquier otro alguacil o Notario Público.

III

DE LA TRANSACCIÓN.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2012, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos E.R., quien es venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.401.026, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.290, en representación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE, C.A., antes identificada, representación que consta según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia en fecha 26 de Julio de 2.012, anotado bajo el No. 11, Tomo 101 de los libros respectivos, parte demandada en este juicio, y por la otra la Abogada M.J.J.C., antes identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y expusieron: a tenor de los dispuestos en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil convienen en celebrar una transacción judicial, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Las partes aquí intervinientes SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE, C.A., plenamente identificadas en autos, se encuentran vinculados en virtud de la celebración de una Cesión de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, donde la Sociedad Mercantil MILLENIUM CAMIONES, C.A, cede todos los derechos, créditos y acciones que tenía en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE, C.A., al BANCO PROVINCIAL, S.A.. SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene en cancelar a la DEMANDANTE, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, la totalidad de la obligación pendiente por concepto de Capital, Intereses Convencionales e I.M. generados hasta la fecha. TERCERO: LA DEMANDADA a fin de terminar la presente causa intentada por LA DEMANDANTE por motivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ofreció pagar en único pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y así lo aceptó LA DEMANDANTE, de forma inequívoca e irrevocable como pago de las obligaciones de plazo vencido, cuyo depósitos se verificó en fecha 13 de Noviembre de 2.012 según se desprende de las planillas de pago que se anexan en copias simples al presente escrito, marcado con la letra “B”. CUARTO: LA DEMANDADA reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo las costas procesales y los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de LA DEMANDANTE, los cuales canceló en su totalidad en fecha 13 de Noviembre de 2012, liberado a esta de toda responsabilidad en cuanto al pago de estos conceptos derivados de este proceso judicial, y el Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE los declara en este acto como recibidos, según se desprende en soporte de pago que se anexa a la presente, marcado con la letra “C”. QUINTO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada adeuda por el crédito referente al vehiculo MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 2010, COLOR: B., SERIAL CARROCERIA: 8YTKF3652A8A20844, SERIAL MOTOR: -A A20844, PESO: 5.091 Kg., PLACA: A69BE3V, USO: CARGA, CAPACIDAD: 2640.SEXTO: Finalmente, ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de las partes las estipulaciones contenidas en este instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como valida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique. Asimismo se solicita a este digno Tribunal se suspenda la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la presente litis, se sirva impartirle su aprobación y homologación a la presente transacción. Por último, solicito se sirva a la devolución de los originales fundamento de la acción y luego de constar en autos, el retiro de los originales, se proceda a archivar el presente expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, que de la Autorización que corre inserta en los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) conferida por el actor BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem la Abogada en ejercicio M.J.J.C., antes identificada, quien suscribe la presente transacción, así como del instrumento poder acreditado en las actas procesales y debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el día tres (03) de Junio del año dos mil diez (2.010), anotado bajo el No. 05, Tomo 80, de los Libros respectivos y la parte accionada, antes identificada, debidamente representada por los Profesionales del Derecho EVERT RIJO y A.S., según documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de O. el día veintiséis (26) de Julio de 2.012, bajo el No. 11, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

En consecuencia, y por cuanto se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.

VI

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE, C.A. y MUZANA EL KANTAR EL MELHEN, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente, previa la devolución de los documentos originales

Se hace constar que los Abogados en ejercicio L.V., L.C., M.J., STEFANNY GUEVARA, M.A., S.S. y ANDREA APPING, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y los Abogados en ejercicio EVERT RIJO y A.S., todos anteriormente identificados, obraron como Apoderados Judiciales de la parte demandada.

D. copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

Abog. A.M.M. LA SECRETARIA

Abog. V.B. MOLERO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. V.B.M.

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