Decisión nº 8134-08 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXP. Nº 8134-08

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, mediante su apoderado Judicial abogada A.C.L.R.P., inpreabogado Nº 45.292.-

DEMANDADO: TINEO P.L.J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.826.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, posteriormente remitido al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de abril de 2.008, declarándose a tal efecto INCOMPETENTE en virtud de la cuantía, y recibido en éste Tribunal en fecha 29-04-08, por la apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, abogada A.C.L.R.P., inpreabogado Nº 45.292, según consta de poder que acompañó marcado “A” contra el ciudadano TINEO P.L.J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.826 por

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Alegó la parte demandante, mediante su apoderada Judicial, que consta de documento archivado en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, de fecha 19 de marzo de 2.007, bajo el N° 5504, QUE ACOMPAÑÓ MARCADO “B” y opuso al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumento fundamental de la demanda expresa, que la Sociedad Mercantil Maxiauto C.A, domiciliada en la ciudad de Turmero e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de noviembre de 2.002, bajo el N° 54, tomo 180-A, representada por su Vicepresidente el ciudadano R.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.698, y domiciliado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, dio en venta dice, a crédito con Reserva de Dominio al ciudadano L.J.T.P., ya identificado, un vehículo nuevo con las siguientes características: marca: Volkswagen, modelo: Fox Trendline 1.6 manual, año: 2.007, tipo: Sedan, uso: Particular, color: Negro, serial de carrocería: 9BWKB057074050321, serial del motor: BAH328981, placa: DCO -03F, en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.300.000,oo), equivalentes a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF.38.300,oo); que de dicha cantidad el comprador canceló al vendedor por concepto de cuota inicial la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.15.100.000,oo), es decir QUINCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.15.100,oo), más la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.696.000,oo), equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bf. 696,oo), por comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito y del citado documento, equivalente al tres por ciento (3,00 %) del monto a financiar. Que el saldo restante del precio de la venta es

decir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (23.200.000,oo), que equivalen ahora a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.23.200,oo), se comprometió a pagarlo “EL COMPRADOR” dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses, pagaderos dice, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de suscripción del citado contrato, y las restantes los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación.-

Alega de igual manera que dichas cuotas mensuales comprenden amortización al capital adeudado, intereses convencionales, calculados sobre saldos deudores al inicio de cada período de treinta (30) días continuos, a la tasa de interés que resulte de sumarle tres (03) puntos porcentuales a la “Tasa Crédito Automóvil Mercantil” (T.C.A.M) que esté vigente en dicha oportunidad a excepción de los primeros doce (12) meses continuos a partir de la fecha de suscripción del contrato, periodo durante el cual la tasa de interés aplicable fue la tasa fija del (20,00%) anual. Que el monto de la primera cuota mensual que le correspondería pagar a EL COMPRADOR, se determinó en la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.705.986,oo), equivalentes a SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.705,99). Vencido el plazo de doce (12) meses continuos antes señalados, la tasa de interés aplicable será la “Tasa Crédito Automóvil Mercantil (T.C.A.M) que esté vigente en cada oportunidad en que dichos intereses deban ser calculados. Hizo mención de igual manera la parte demandante, de las cláusulas novena y décima primera del citado contrato de fecha 19 de marzo de 2.007.-

Manifestó así mismo, que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el Comprador, éste ha dejado de cancelar a mi representado, siete (07) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses que van de agosto a diciembre de 2.007 y enero y febrero de 2.008, las cuales dice, se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van de la N° 7 a la 13 ambas inclusive, del citado crédito.-

Que por los razonamientos antes expuestos, es que procedió a demandar al ciudadano L.J.T.P., ya citado, para que convenga o sea condenado a:

PRIMERO

En la Resolución del Contrato de venta con reserva de dominio de fecha cierta 19 de marzo de 2.007.

SEGUNDO

En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha a título de indemnización por el uso del vehículo vendido.

TERCERO

En devolver a nuestro representado el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-

CUARTO

En pagar las costas del procedimiento.

Solicitó así mismo se decrete medida de secuestro sobre el vehículo identificado en el libelo.

Estimó su acción en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.4. 941,90).-

Admitida la demanda en fecha 02 de mayo de 2.007, se emplazó al ciudadano L.J.T.P., para que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de la horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda anterior.-

Al folio 26, el alguacil consignó recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar el ciudadano L.J.T.P..

Al folio 34, el Tribunal ordenó citar a la parte demandada ciudadano L.J.T. por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y su publicación en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño con el intervalo de Ley, y por cuanto fueron consignados el Tribunal ordenó agregarlos a los autos respectivos.-

Al folio 42, se designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada M.M.M.N..-

Al folio 43, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana M.M.M..-

Al folio 47 se ordenó citar a la abogada antes mencionada, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio 48 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la Defensora Judicial de la parte demandada.-

Al folio 50, aparece escrito contentivo de la contestación de la demanda de fecha 29-01-09, presentado por la abogada M.M.M.N., en el cual negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho invocados, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-

Al folio 53, aparece escrito de pruebas de fecha 13-02-09, presentado por la Defensora antes mencionada, en el cual reprodujo el invocó el mérito favorable que aparece en los autos y todo lo que de ellos se desprenda y le favorezca, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho.-

Al folio 55 aparece escrito de pruebas de fecha 17-02-09, presentado por la abogada A.C.L.R.P., en su carácter de autos, en el cual reprodujo el mérito favorable que se desprende del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y acompañado al libelo de demanda, dichas pruebas se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la causa entró en términos para sentenciar, y siendo su oportunidad el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto hace consideraciones.

- I –

Con vistas a las actas procesales que integran el presente juicio se observa este Juzgado de causa que la acción a que se contrae la demanda es por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, mediante su apoderado Judicial abogada A.C.L.R.

PAZ, inpreabogado Nº 45.292 contra el ciudadano TINEO P.L.J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.826, en sus carácter de comprador de un vehículo marca: Volkswagen, modelo: Fox Trendline 1.6 manual, año: 2.007, tipo: Sedan, uso: Particular, color: Negro, serial de carrocería: 9BWKB057074050321, serial del motor: BAH328981, placa: DCO -03F.-

Alegó la parte demandante que el precio total de dicha venta se convino en aquella oportunidad en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.38.300.000,oo), equivalentes a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF.38.300,oo); que de dicha cantidad el comprador canceló al vendedor por concepto de cuota inicial la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.15.100.000,oo), es decir QUINCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.15.100,oo), más la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.696.000,oo), equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bf. 696,oo), por comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito y del citado documento, equivalente al tres por ciento (3,00 %) del monto a financiar. Que el saldo restante del precio de la venta es decir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (23.200.000,oo), que equivalen ahora a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.23.200,oo), se comprometió a pagarlo “EL COMPRADOR” dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses, pagaderos dice, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de suscripción del citado contrato, y las restantes los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación.-

Alegó de igual forma la parte demandante, que el monto de la primera cuota mensual que le correspondería pagar a EL COMPRADOR, se determinó en la

cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.705.986,oo), equivalentes a SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.705,99). Vencido el plazo de doce (12) meses continuos arriba señalados, la tasa de interés aplicable sería la “Tasa Crédito Automóvil Mercantil (T.C.A.M) que esté vigente en cada oportunidad en que dichos intereses deban ser calculados. Que a tal efecto acompaño el accionante a su libelo de demanda:

  1. ) Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

- II -

ANÁLISIS DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Ahora bien, este Juzgado pasa analizar previamente el contrato objeto de esta acción y observa que entre Maxiauto C.A Sociedad Mercantil, representado por su vicepresidente R.D.M. (Vendedor) por una parte y por la otra el ciudadano L.J.T.P. (comprador) convinieron en celebrar el Contrato de Venta con pacto de Reserva de dominio sobre el vehículo identificado anteriormente, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 38.300.000,oo), de los cuales según consta en la cláusula tercera del mismo, el comprador pago al vendedor la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.15.100.000,oo), por concepto de cuota inicial, más la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.696.000,oo), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias, relacionadoas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito y del contrato, equivalente al tres por ciento (3,00%), del monto a financiar, el saldo restante del precio de venta, es decir la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.23.200.000,oo), lo pagaría el

comprador dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato en las oficinas del vendedor, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de firma del contrato y las demás cuotas los mismos días de los meses subsiguientes hasta su total cancelación. lo cual se evidencia del Contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes, los cuales se encuentran en mora con respecto a siete (07) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses que van de agosto a diciembre de 2.007 y enero y febrero de 2.008, las cuales dice el vendedor, se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van de la N° 7 a la 13 ambas inclusive, del citado crédito, razón por la cual procedió a demandar al ciudadano TINEO P.L.J.,

En la oportunidad de la contestación de la demanda, compareció la Defensora Judicial designada de la parte demandada abogada M.M.M.N., y en su representación procedió a negar, rechazar y contradecir, tanto los hechos como el derecho invocados en el libelo de demanda.

De las defensas aportadas por las partes en este juicio, tenemos las producidas por la parte accionante conjuntamente con su escrito libelar, las cuales fueron reproducidas en su escrito de pruebas, el cual riela al folio 55, del presente expediente, que la parte demandada ni su Defensor Judicial promovieron prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por el demandante, considerando este Juzgador que el Contrato de Venta con

Reserva de Dominio que riela a los folios 12 al 16, cumple los requisitos exigidos por la Ley Especial de Venta con Reserva de Dominio, al ser suscrita en forma privada y habérsele otorgado fecha cierta por ante una autoridad competente (Notaría), y al no haber sido desconocido, tachado ni impugnado por la parte demandada, este tribunal le confiere pleno valor probatorio, en conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, amén de que quien pida la ejecución de una obligación

debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la misma, en conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 eiusdem, cuestión esta que se puede constatar de autos, ya que el Defensor Ad litem de la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera ni demostró haber cumplido con su obligación del pago de las cuotas insolutas antes señaladas en el escrito libelar, por lo que fuerza es acoger como prueba indubitable del derecho reclamado el referido contrato, acompañado por el demandante a su escrito libelar, concluyéndose que la demanda que inició este proceso, debe prosperar. Y así se decide, en conformidad con los artículos 13

y 21 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-

Es oportuno señalar para él que decide el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán

conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe

.

-III-

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