Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 02359.

VISTOS

con informes de la parte actora.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B. H, J.O. PAEZ-PUMAR, R.A. PAEZ-PUMAR DE PARDO, E.L., A.B., hijo, MANUL ACEDO SUCRE, C.E.A.S., R.T.R., A.G.J., J.M.L.C., A.P.C., J.R.T., E.P.L., C.C.N.L., V.V., J.I. PAEZ-PUMAR, C.I. PAEZ-PUMAR, A.S.P., M.D.C.L.L., D.L.A., D.G.F., C.A.I., F.L.G. y K.G.R., abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.844, 644,610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 45.420, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224, 79.492, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105 y 117.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.R.F.V., venezolano, casado, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedulad de Identidad Nº. 3.290.644.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyeron en el juicio. El Tribunal designó como defensor judicial del demandado a la abogada M.C.P.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.895.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I

Recibido como fue el libelo de demandada en fecha 21 de mayo de 2003, proveniente del Juzgado Distribuidor Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, previo el sorteo de Ley N° 1, presentado por los abogados R.T., V.V. Y M.S., ya identificados, fue reformado el 25 de junio de 2003, y alegan: que su representada es portadora legítima y beneficiaria de un pagaré (1) identificado con el Nº. 60637, que el Sr. A.R.F.V., supra-identificado , libró en Valencia pagaré de tasa variable por la cantidad CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,ºº), suma esa que recibió en calidad de préstamo y que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable hasta el vencimiento del pagare calculados al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) anual al inicio de cada periodo de treinta (30) días a la T.B.M (TASA BASICA MERCANTIL), vigente para dicha oportunidad de cada periodo, y se adicionaría el TRES POR CIENTO (3%) anual en caso de mora, que el deudor se comprometió a pagar, el día 29 de julio de 2000.

Ahora bien, vencido el plazo para las obligaciones del pagaré desde la fecha en que se venció el referido efecto de comercio, acuden a demandar el pago de la siguiente cantidad NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 97.480.943,22), por los siguientes conceptos:

PRIMERO

CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 46.487.000,22), por concepto de capital;

SEGUNDO

CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 50.861.943,22), por concepto de intereses moratorios detallados de la siguiente forma: Intereses moratorios calculados desde el 31/12/2000 al 05/01/2001 a la tasa del 39% anual sobre el saldo del capital, por DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 251.804.58); calculados desde el 05/01/2001 al 12/01/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo del capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 12/01/2001 al 19/01/2001 a la tasa del 39% anual sobre el saldo del capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde19/01/2001 al 26/01/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 26/01/2001 al 2/02/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 02/02/2001 al 09/02/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo del capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 09/02/2001 al 16/02/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 16/02/2001 al 23/02/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 23/01/2001 al 02/03/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 02/03/2001 al 09/03/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 09/03/2001 al 16/03/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 16/03/2001 al 23/03/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 23/03/2001 al 30/03/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 30/03/2001 al 06/04/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 06/04/2001 al 13/04/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 13/04/2001 al 20/04/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 20/04/2001 al 27/04/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 27/04/2001 al 04/05/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 04/05/2001 al 11/05/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 11/05/2001 al 18/05/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 18/05/2001 al 25/05/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 25/05/2001 al 01/06/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 01/06/2001 al 08/06/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 08/06/2001 al 15/06/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 15/06/2001 al 22/06/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 22/06/2001 al 29/06/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 29/06/2001 al 06/07/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 06/07/2001 al 13/07/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 13/07/2001 al 20/07/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 20/07/2001 al 27/07/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 27/07/2001 al 03/08/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 03/08/2001 al 10/08/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 10/08/2001 al 17/08/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 17/08/2001 al 24/08/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 24/08/2001 al 31/08/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 31/08/2001 al 07/09/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 07/09/2001 al 14/09/2001, a la tasa del 39% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 352.526,42); calculados desde 14/09/2001 al 21/09/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 21/09/2001 al 28/09/2001, a la tasa del 48% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433.878,67); calculados desde 28/09/2001 al 05/10/2001, a la tasa del 48% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433.878,67); calculados desde 05/10/2001 al 12/10/2001, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 406.761,25) calculados desde 12/10/2001 al 19/10/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 19/10/2001 al 26/10/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 26/10/2001 al 02/11/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 02/11/2001 al 09/11/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 09/11/2001 al 16/11/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 16/11/2001 al 23/11/2001, a la tasa del 43% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 388.682,97); calculados desde 23/11/2001 al 30/11/2001, a la tasa del 41% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 370.604,69); calculados desde 30/11/2001 al 07/12/2001, a la tasa del 40% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.565,56); calculados desde 07/12/2001 al 14/12/2001, a la tasa del 40% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 370.604,69); calculados desde 14/12/2001 al 21/12/2001, a la tasa del 40% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.565,56); calculados desde 21/12/2001 al 28/12/2001, a la tasa del 40% anual sobre el saldo de capital, por TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 361.565,56); calculados desde 28/12/2001 al 04/01/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 406.761,25); calculados desde 04/01/2002 al 11/01/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 11/01/2002 al 18/01/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 18/01/2002 al 25/01/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 25/01/2002 al 01/02/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 01/02/2002 al 08/02/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 08/02/2002 al 15/02/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.838,53); calculados desde 15/02/2002 al 22/02/2002, a la tasa del 63% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 569.465,75); calculados desde 22/02/2002 al 01/03/2002, a la tasa del 68% anual sobre el saldo de capital, por SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 614.661,44); calculados desde 01/03/2002 al 08/03/2002, a la tasa del 63% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 569.465,75); calculados desde 08/03/2002 al 15/03/2002, a la tasa del 63% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 569.465,75); calculados desde 15/03/2002 al 22/03/2002, a la tasa del 63% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 569.465,75); calculados desde 22/03/2002 al 29/03/2002, a la tasa del 61% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 551.387,47); calculados desde 29/03/01/2002 al 05/04/2002, a la tasa del 61% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 551.387,47); calculados desde 05/04/2002 al 12/04/2002, a la tasa del 61% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 551.387,47); calculados desde 12/04/2002 al 19/04/2002, a la tasa del 61% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 551.387,47); calculados desde 04/01/2002 al 11/01/2002, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 19/04/2002 al 26/04/2002, a la tasa del 59% anual sobre el saldo de capital, por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 533.309,19); calculados desde 26/04/2002 al 03/05/2002, a la tasa del 55% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 497.152,64); calculados desde 03/05/2002 al 10/05/2002, a la tasa del 55% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 497.487,64); calculados desde 10/05/2002 al 17/05/2002, a la tasa del 52% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 470.035,22); calculados desde 17/05/2002 al 24/05/2002, a la tasa del 50% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CIECUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 451.956,94); calculados desde 24/05/2002 al 31/05/2002, a la tasa del 48% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433.878,67); calculados desde 31/05/2002 al 07/06/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 07/06/2002 al 14/06/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 14/06/2002 al 21/06/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 21/06/2002 al 28/06/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 28/06/2002 al 05/07/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 05/07/2002 al 12/07/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 12/07/2002 al 19/07/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 19/07/2002 al 26/07/2002, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS Bs. 424.839,53; calculados desde 26/07/2002 al 02/08/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 02/08/2002 al 09/08/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 09/08/2002 al 16/08/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 16/08/2002 al 23/08/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 23/08/2002 al 30/08/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 30/08/2002 al 06/09/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 06/09/2002 al 13/09/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 13/09/2002 al 20/09/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 20/09/2002 al 27/09/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 27/09/2002 al 04/10/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 04/10/2002 al 11/10/2002, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 11/10/2002 al 18/10/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 18/10/2002 al 25/10/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 25/10/2002 al 01/11/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 01/11/2002 al 08/11/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 08/11/2002 al 15/11/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 15/11/2002 al 22/11/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 22/11/2002 al 29/11/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 29/11/2002 al 06/12/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 06/12/2002 al 13/12/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 13/12/2002 al 20/12/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 20/12/2002 al 27/12/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 27/12/2002 al 03/01/2002, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 03/01/2003 al 10/01/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 10/01/2003 al 17/01/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 17/01/2003 al 24/01/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 24/01/2003 al 31/01/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 31/01/2003 al 07/02/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 07/02/2003 al 14/02/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 14/02/2003 al 21/02/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 21/02/2003 al 28/02/2003, a la tasa del 51% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 460.996,08); calculados desde 28/02/2003 al 07/03/2003, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 07/03/2003 al 14/03/2003, a la tasa del 49% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 442.917,81); calculados desde 14/03/2003 al 21/03/2003, a la tasa del 47% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 424.839,53); calculados desde 21/03/2003 al 28/03/2003, a la tasa del 46% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 415.800,39); calculados desde 28/03/2003 al 04/04/2003, a la tasa del 46% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 415.800,39); calculados desde 04/04/2003 al 11/04/2003, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 11/04/2003 al 18/04/2003, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 18/04/2003 al 25/04/2003, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); calculados desde 25/04/2003 al 02/05/2003, a la tasa del 45% anual sobre el saldo de capital, por CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 406.761,25); dichas tasas de intereses moratorios es la resulta de sumar a la Tasa Básica Mercantil vigente en ese período mas el tres (3) puntos estipulado en el pagaré, así como las costas y costos.

Se admitió la presente demanda y su reforma, en fecha 01 de julio de 2003 bajo los trámites del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), de conformidad en lo establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil decretándose la intimación del ciudadano A.R.F.V. ya identificado para que comparezca dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, mas dos (2) días como término de la distancia, para que pague o formule oposición a lo que refiere el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Agotados los trámites de la intimación personal sin lograrlo, se sustanció la intimación por carteles sin que compareciera el demandado, por lo que el 25 de enero de 2005, previa solicitud de parte, se designa como defensora judicial a la abogada M.P.Q., quien acepta el cargo y presta el juramento de ley, el 07/03/2005.

El 28/03/06, la defensora judicial de los demandados formuló oposición a la intimación y al pago de lo adeudado por lo que el 04/04/2006, procedió a dar contestación a la demanda exponiendo la imposibilidad de contactar a su defendidos.

El 28/04/06, el apoderado actor consigna escrito en el que solicita se declare la extemporaneidad de la oposición

El 03/05/06 la abogada V.V. consigna escrito de promoción de pruebas.

El 12/05/2006, se dicta decisión interlocutoria y se niega la solicitud de declaratoria de firmeza del decreto intimatorio librado contra del ciudadano A.F.V. y de oficio se ordena la reposición de la causa al estado que la Defensora Judicial pague y/o formule oposición a lo que refiere el Articulo 651 del Código de procedimiento Civil, ello conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14/04/2005, haciendo la salvedad de que los lapsos procesales comenzarían a transcurrir al día siguiente de la constancia en autos la última de las notificaciones de que las partes se practique.

El 24/05/2006, se da por notificada de la sentencia, la abogada M.P., Defensora Judicial de la parte demanda y el 25/05/2006, el abogado actor J.C.R. se da por notificado.

El 02/06/2006, la abogada M.P. formula oposición a la intimación del pago del demandante, seguidamente dentro del lapso procesal pertinente, el 15/06/2006, contesta la referida demanda manifestando que a pesar de que ha sido imposible localizar a su defendido, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como el derecho de la demanda.

El 28/06/2006, el abogado J.C.R. consigna escrito de promoción de pruebas en el cual alega: de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, hacen valer el pagaré N° 60637, de fecha 29 de junio de 2000 en el que se evidencia que el Señor A.R.F.V., libró en Valencia un (1) pagaré de tasa variable por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.000.000.ºº) en calidad de préstamo que devengaría intereses convencionales calculados al inicio de cada periodo de treinta (30) días a la Tasa Básica Mercantil. Se estableció que los interés serian pagados por anticipado acreditando o debitándose de la Cuenta Corriente N° 106032512-8. Se fijo para el calculote los intereses correspondiente al primer periodo de treinta días es el treinta y cinco (35%) por ciento anual y en caso de mora la tasa de interés aplicable seria la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento anual a la Tasa Básica Mercantil, asimismo se convino que el deudor se obligaba a informarse de las variaciones de la tasa de interés fijada por el Comité de Finanzas Mercantil, admitiéndolas el Tribunal el 25/07/2006.

El 02/11/06 los abogados R.T. y V.V., apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

A los folios 49 y 50 riela copia certificada del pagaré N° 60637 cuyo original reposa en la caja fuerte del Tribunal para su resguardo, previa solicitud de la parte actora,suscrito el 29/06/2000 por el ciudadano A.R.F.. Dicho pagaré tiene como vencimiento 29/07/2000, en el que declara que ha recibido del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,ºº), que en calidad de préstamo en monedad de curso legal, el cual devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios y moratorios variables y calculados al inicio de cada periodo de treinta (30) días a la T.B.M. (TASA BASICA MERCANTIL) vigente para dicha oportunidad sumándole o restándole los puntos porcentuales ajustables por mensualidades vencidas. Se estableció que para el primer periodo mensual de treinta (30) días contado a partir del otorgamiento del Pagaré N° 60637, había sido fijado en treinta y cinco por ciento (35%), a la tasa de interés aplicable y el tres por ciento (03) anual en caso de mora. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pie y una media firma sobre el cual se observa sello húmedo en el que se lee “firma verificada”. EN su cara posterior se constata otro sello húmedo en el que se lee:”banco mercantil C.A ,impuestos cancelados por concepto de ley de timbre fiscal; liquidación Nº 60637; monto Bs 47.000,ºº; fecha: 29.06.2000”.

Consta al folio 50 declaración anexa de pagaré Nº 60637 de fecha 29 de Junio de 2000, en la que el ciudadano A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.290.644 declara haber recibido del Banco Mercantil C.A Banco Universal la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,ºº), cuenta firma autógrafas ilegibles al pie y una media firma sobre el cual se observa sello húmedo en el que se lee “firma verificada”.

El pagaré a.y.l.d. anexa se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 486 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser opuesto a la representación de la parte demandada no fueron desconocidas su firmas ni impugnado su contenido con medio probatorio alguno.

Se evidencia a los folios 51, 52, 53 y 54, estado de cuenta que describe los intereses pendientes por pagar correspondientes al ciudadano A.F. que acredita el cálculo de los intereses demandados desde el 31-12-2000 hasta el 2-5-2003 a tasa variable, y que arroja un total de intereses de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VGEINTIDOS CENTIMOS ; POR CAPITAL LA SUMA DE CUARENTA Y SEIS MILLONES CUIATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, arrojando un total de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 97.348.943,22). Cuenta con firma autógrafa ilegible al pie bajo la cual se observa sello húmedo en el que se lee “banco mercantil s.a.c.a oficina lomas del este”.

La documental anteriormente analizada se acoge a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido siendo los pagarés títulos constitutivos que incorporan obligaciones cambiarias, que nacen con la emisión del título de crédito , acogido como ha sido el cursante de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que el ciudadano A.R.F.V., declaró que el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), había convenido en concederle la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.000.000.ºº), en moneda de curso legal, para ser pagada en un plazo de un (1) mes. Igualmente se estableció que la tasa de interés pactado no podría exceder de la tasa máxima establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA o el organismo que correspondiera.

Es importante destacar que el Articulo 1264 del Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas. No se desprende de las mismas que la parte demandada haya acreditado prueba alguna de liberación de las obligaciones cuyo pago se demanda. Ello en razón de lo estatuido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación , en consecuencia, demostrada como ha sido las obligaciones asumidas por la parte demandada, debe este Tribunal declarar con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente indicados este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 444, 506, 510, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano F.V.A.R., todos identificados en la primera parte de ésta decisión.

En consecuencia debe la parte demandada pagar a la parte actora BANCO MERCANTIL las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 46.487.000.ºº), por concepto de saldo del capital del pagaré del N° 60637 con vencimiento el 29/07/2000.

SEGUNDO

CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 50.861.943.22), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 31 de diciembre de 2000 hasta el 2 de mayo de 2003, a las tasas pactadas por las partes al contratar.

TERCERO

Los intereses de mora que se sigan causando calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar ( variable) desde el 3 de mayo de 2003 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 25-4-2007).

Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que en su tenor señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades condenadas en el numeral 3º de éste dispositivo, y en tal sentido se designarán personas con los conocimientos técnicos requeridos para hacer los cálculos supra indicados, quienes deberán determinar los interese moratorios que se sigan venciendo calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar ( variable) desde el 3 de mayo de 2003 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 25-4-2007), siempre que no exceda de la máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela, y el informe que se elabore formará parte del presente fallo.

Notifíquese de la presente decisión.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, por cuanto éste Juzgador no admite que las partes provean lo necesario para prestar el servicio de justicia, encontrándose en la imperiosa necesidad de suplir lo necesario, ante la reiterada omisión del órgano competente para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La situación expuesta impide que éste juzgador pueda dictar las decisiones dentro del lapso legal, puesto que depende de la disponibilidad económica que tenga para prestar el servicio de justicia que es gratuito para las partes, pero resulta muy oneroso para el Juez.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por vencimiento total.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de A.d.D.M. SIETE (2007). Años: 197º y 148º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

En esta misma fecha siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m ) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del tribunal.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Exp. Nro. 2359

Douglas.

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