Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Elizabeth Breto Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de Febrero de 2008
197° y 148°
Vistos los escrito de pruebas presentado en fecha doce (12) de febrero de 2.008 por las abogadas L.M.V.H. y AUDRA A.L.I., abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.469 y 112.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos X.M.I. y G.M.D., parte co-demandadas, por una parte y por la otra; en fecha siete (07) de febrero de 2008 por el abogado CRISTIONA FAUNDES POOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.325, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a la prueba de informes promovida en el capitulo II del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Comité de Finanzas Mercantil, el cual está ubicado en la Avenida A.B., Edificio Mercantil, piso 23, a la atención de su Secretario Alberto Carriles, a fin de que informen lo requerido en dicho particular, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. En cuanto a la experticia contable promovidas por el apoderado judicial de la parte actora en el capitulo III, este Juzgado la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el segundo (2º) día de despacho siguientes al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m). Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte co-demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. E.B.G.
EL SECRETARIO,
J.O.G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
J.O.G.
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 21.327