Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 4 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en especial las que corren a los folios 21 y 22, se pudo evidenciar que por error material e involuntario se admitió la presente demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca inmobiliaria, consagrado en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo que la presente demanda se rige por el procedimiento especial contemplado en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA dicho auto de admisión de fecha 8 de Junio de 2.009 y todas las actuaciones subsiguientes y REPONE la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Queda así subsanado el error señalado. ASÍ SE DECIDE.

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