Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH12-X-2013-000008

Admitido como se encuentra el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por los ciudadanos ANIELLODE VITA CANABAL, A.E.B. GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.879.602, 6.843.444 y 14.460.908 respectivamente, abogados en ejercicio Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVESAL, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que el objeto de la pretensión es la Ejecución de Hipoteca, sobre un bien inmueble que se especifica posteriormente, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785 C.A, que se garante hipotecaria de las obligaciones asumidas por la mencionada entidad mercantil y por las sociedades mercantiles GRUPO FASM C.A, INMOBILIARIA 8405 COMPAÑÍA ANÓNIMA e INVERSIONES RHJG C.A, en su carácter de obligadas principales, que adeuda a su representada la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8BS.63.642.500,00).

2) Que consta en documento público autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de octubre del año 2010, bajo el Nro 18, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre del año 2010, quedando inscrito bajo el Nro 240.13.18.1.4820 y correspondiente al folio real del año 2010, que la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, otorgó un cupo de crédito a las siguientes sociedades mercantiles: GRUPO FASM C.A, representada por su Administrador FEDOR A.S.M., sociedad mercantil INMOBILIARIA 8405 COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su D.G.J.P.B.M., sociedad mercantil INVERSIONES RHJG C.A, representada por su D.P.G.A.R.M. y la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785 C.A, en la persona de su D.P.J.A.W.B., hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.15.000.000,00), lo cual da una sumatoria de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), para ser utilizados, dentro de los limites establecidos, en una forma individual por medios de pagares, prestamos mercantiles, letras de cambio o cualquier otro instrumento financiero, los cuales expresan las tasas y las condiciones por la cual se regirán cada uno de ellos.

3) Que consta en el citado instrumento de línea de crédito, en su cláusula tercera, que la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTIL 9785 C.A, para asegurar a la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por todas las prestatarias, con motivo de la utilización o movilización del crédito, así como para garantizar también el pago de los intereses compensatorios o cualquier mora, calculado estos en la forma indicada, los gastos de cobranza, extrajudiciales o judiciales y honorarios de abogados, calculados estos últimos prudencialmente, a los efectos de la garantía en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.12.500.000,00), constituyo a favor de la Entidad Financiera Hipoteca Especial de Primer Grado hasta por la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.102.500.000,00), sobre un inmueble constituido por un edificio y el terreno sobre el cual esta construido, denominado Edificio Bayer, ubicado en la Urbanización El Rosal, entres las Avenidas Francisco de M., antigua carretera del Este, a la cual da uno de sus frentes y la Avenida Tamanaco, a la cual da otro de frente, dicho edificio se encuentra construido sobre las parcelas Nro 143 y parte de la Nro 142 de la Urbanización El Rosal, en su primera parte.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada por este Tribunal medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno y edificio sobre el construido propiedad de la parte demandada Inversiones Mercantiles 9785 C.A.-

- III -

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

JUNTO A LA DEMANDA

  1. Original y copia de los Pagares Nros 230005516, 230006832, 230005503, 230005493, 230005477, 230006858 y 230006874

  2. Certificación de gravámenes del inmueble hipotecado.

  3. Copia certificada del contrato de préstamo otorgado por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a los demandados.

  4. copia certificada del poder otorgado

- IV -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro máximo Tribunal de Justicia.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, de fecha 04 de junio de 2004, con Ponencia de la C.N.V. de Escobar, señalo lo siguiente:

...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existe en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de queda ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama...

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso existe peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 anteriormente citada en este capítulo, ha señalado lo siguiente:

...En cuanto al periculium in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia. Con referencia la fomus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama...

En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso existe peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este J. declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que la solicitud de la mismas en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

- V -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:

“un terreno y el edificio sobre el construido, denominado Edificio Bayer, ubicado en la Urbanización El Rosal, entre las Avenidas Francisco de M., antigua carretera del Este, a la cual da uno de su frentes y la Avenida Tamanaco, a la cual da otro de su frente, dicho edificio se encuentra construido sobre las parcela Nros 143 y parte de la Nro 142 de la Urbanización El Rosal, en su primera parte, parcelas estas que tienen una extensión de UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (1.014,00 Mts2) y da frente a la Avenida Francisco de Miranda; la segunda parte o sección del Edificio se encuentra construida sobre una franja de terreno adquirida de la C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, y con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2) y la parcela Nro 150 del plano de la citada Urbanización y da su frente a la Avenida Tamanaco teniendo una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,00 Mts2), las mencionadas porciones de terreno están alineadas así: A) Las que dan frente a la Avenida F. de M.; NORTE; Avenida F. de M., antigua Carretera del Este, en Veinticinco metros con diez centímetros (28,10 mts); SUR; con callejón de líneas eléctricas que fue propiedad de C.A electricidad de Caracas, posteriormente vendido a Inversiones Remy C.A (REMICA), en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 Mts); ESTE; En TREINTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (35,15 MTS), con la parcela Nro 144 de la Urbanización y OESTE; en una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (33,81 Mts) con terrenos que son o fueron del señor J.B.; B) Luego de la descrita parcela viene una franja que estaba ocupada anteriormente por un callejón de paso de Electricidad de Caracas, posteriormente adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES REMY C.A (REMICA) y la franja que une a las parcelas que dan frente a la Avenida Francisco de M. con la que tiene su frente a la Avenida Tamanaco; esta franja que mide UN METRO VEINTE (1,20 Mts) de largo, ósea que tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2), esta alinderada así: NORTE;Con Edificio Bayer antiguamente Edificio FERUM que da frente a la Avenida Francisco de M.; SUR; Con la parcela Nro 150, que es o fue de R.E.P. queda su frente la Avenida Tamanaco; ESTE y OESTE; Con callejones que dieron o dan paso a líneas Eléctricas; C) Seguidamente comparte el inmueble, la parcela Nro 150, que tiene una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,00 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE; En una extensión de VEINTE METROS (20,00 MTS) con la franja de terreno antes descrita; SUR; En una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts), con la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Rosal a la cual da su frente; ESTE; En una extensión de TREINTA Y TRES METROS (33,00 Mts) con el lote o parcela N. 149, que es o fue de la señora M.E. de R.L. y OESTE; En TREINTA y DOS metros (32,00 Mts), con la parcela Nro 152, poseen los números de catastros Nros 150701u01007004001000000 y 207040040000000 y los mismos pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785 C.A, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo del 2004, bajo el Nro 50, Protocolo Primero, Tomo 16, parcelas de terrenos que fueran integradas según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el Nro 2010.10806, asiento registral matriculado con el Nro 240.13.18.4820, correspondiente al folio Real del año 2010.

A tal efecto se ordena participar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECLARA.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

L.R.H.G..-

MARÍA G.H.R..-

Hora de emisión: 09:00 AM

Asistente que realizo la actuación: O.

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