Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000069

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano O.A.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210, mediante la cual solicita la reactivación del presente expediente, dado al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Por cuanto la sentencia Nº 2011-146 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante la cual aclaró la interpretación que deben dar los jueces al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal, acogiendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el Criterio sostenido por el M.T., revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de agosto de 2011, y por consiguiente ordena la reanudación de la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.

Ahora bien, este Tribunal, siendo que la presente causa no ha sido admitida según se evidencia en el auto de fecha 19 de marzo de 2007, ratificado por el Juzgado de alzada, mediante el cual se instó a la parte actora a consignar certificación emitida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, a los fines de dicha admisión, y en virtud de que se desprende de actas, que en fecha 02 de noviembre de 2010, se libró oficio dirigido al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que emitiera certificado de deuda, el cual no consta en autos que haya sido debidamente gestionado por la parte actora, este Juzgado, cumple con señalarle a la misma, que deberá gestionar todo conducente en relación al oficio librado en fecha 02 de noviembre de 2010. Todo ello, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la admisión de la presente demanda.-

LA JUEZ

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/ROSSY-09

Asunto: AH1C-M-2006-000069.-

24619.-

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