Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2001-000006

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2.011, suscrita por el ciudadano J.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.907, actuando en su propio nombre y representación; parte demandada del presente juicio, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 28 de Junio de 2007, según oficio Nº 2011-0482, de fecha 06 de junio de 2.011, dirigido Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Brión de la Circunscripción del Estado Miranda (Distribuidor de Turno), la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno distinguida con el numero quince (15), ubicada en el asentamiento campesino “Casa Blanca” Jurisdicción del Municipio E.B., Distrito Brión del Estado Miranda, parcela hipotecaria que tiene una extensión de once hectáreas con setenta y cinco áreas (11,75has) y sus linderos son: Norte: parcela número catorce (14); Sur: parcela número treinta y cuatro (34); Este: zona de reserva del instituto agrario nacional y Oeste: parcela número dieciséis (16), con rompevientos número tres (3) de por medio sobre el inmueble hipotecado no pesa otro gravamen, nada debe por impuesto por ningún concepto. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada J.A.G.G., supra identificado, según se evidencia de documento inscrito por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Brión del estado Miranda, Higuerote, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1.995, anotado bajo el No. 36, tomo 7, protocolo primero”. Cúmplase. Líbrese Oficio de Participación.-

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Gabriela

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