Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012).-

202º y 153º.

ASUNTO: AP11-V-2010-000829.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto de Libro de protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal. El 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última la reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo. Representado Judicialmente por el Ciudadano A.C.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.021.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 70, Tomo 26-A Pro modificados sus Estatutos Sociales en diferentes oportunidades, siendo su última modificación estatutaria celebrada en fecha 02 de Septiembre de 2009, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas e inscrita ante el c.R.M., en fecha 21 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 202-A..- Representado Judicialmente por el Ciudadano A.J.C., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 77.440. Respectivamente.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.507.218, Abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto de Libro de protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal. El 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última la reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo.-, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHINDRASA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 70, Tomo 26-A Pro modificados sus Estatutos Sociales en diferentes oportunidades, siendo su última modificación estatutaria celebrada en fecha 02 de Septiembre de 2009, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas e inscrita ante el c.R.M., en fecha 21 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 202-A.-

En fecha 28 de Septiembre de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 01 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano F.F.S. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, consignando copias simples a los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación.-

En fecha 13 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano F.F.S. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, solicitando se libre la respectiva compulsa de citación.-

En fecha 19 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano F.F.S. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, consignando los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación y ratificando se libre compulsa.-

En fecha 22 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano F.F.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL parte demandante en el presente juicio, consignando Transacción celebrada en fecha 20 de Octubre de 2010, por ante la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 38, entre BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente representada para ese acto por el Ciudadano F.D.J.H.V., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, representación que consta de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de Julio de 2010, bajo el Nº 12, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y el Ciudadano D.U.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.973.477, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Ciudadana A.J.C., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.440, celebrando de mutuo acuerdo Transacción Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil y Artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, en fecha 22 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano F.F.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, solicitando se oficie a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que no se gestione la citación, en virtud de la Transacción celebrada entre las partes.

En fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó auto y a los fines de pronunciarse en relación a la Transacción celebrada, insta a las partes a consignar los Estatutos Sociales de la Empresa demandada, así como ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que no se realice la citación de la parte demandada. Se libró oficio Nº 1101.-

En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció el Ciudadano, F.F.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL parte demandante en el presente juicio, consignando Transacción de Honorarios Profesionales, celebrada entre las partes, en fecha 20 de Octubre de 2010, por ante la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.-

En fecha 08 de Noviembre de 2010, compareció la Ciudadana A.J.C., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.440, consignando en copia simple instrumento poder que acredita su representación así como los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia HOMOLOGANDO la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 20 de Octubre de 2010.-

En fecha 28 de Julio de 2011, compareció el Ciudadano A.C.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL parte demandante, solicitando se Homologue la Transacción de Honorarios Profesionales celebrada entre las partes.-

En fecha 19 de Septiembre de 2011, compareció el Ciudadano A.C.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Autorización suscrita por su representada, para Transigir.-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual en estricto acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena suspender la causa por un lapso de 90 días, a los fines de la Notificación de la Procuraduría General de la República.- Se libró oficio Nº 0827.-

En fecha 3 de Octubre de 2011, compareció el Ciudadano A.C.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando copias simples a los fines de su certificación y remisión a la Procuraduría General de la República.-

En fecha 2 de Noviembre de 2011, compareció el Ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de la entrega del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.-

En fecha 6 de Febrero de 2012, se recibió oficio Nº 000086, suscrito por la Procuraduría General de la República, acusando recibo del oficio Nº 0827, librado por este Despacho y así mismo, renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de los noventa días continuos a que se refiere el Artículo 96 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 6 de Febrero de 2012, compareció el Ciudadano F.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se reanude la causa.-

En fecha 29 de Febrero de 2012, este Despacho dictó auto acordando la reanudación de la causa al estado en que se encontraba al momento de su suspensión.-

En fecha 20 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano A.C.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se Homologue la Transacción celebrada entre las partes.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el Abogado A.C.C., actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, y el Ciudadano D.U.D., parte demandada, debidamente asistido por la Abogada A.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.440, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente Transacción de Honorarios Profesionales, celebrada en fecha 20 de Octubre de 2010, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS COHIDRASA, C.A., signado con el expediente Nº AP11-V-2010-000829 de la nomenclatura particular del Archivo de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG L.M.Z..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,

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