Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 27.910 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del libro correspondiente a los años 1.889-1.890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el día 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sdo. Y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, tomo 69-A Pro., respectivamente, institución que absorbió por fusión al BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente como sociedad financiera de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de julio de 1.971, bajo el Nº 66, tomo 66-A, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el día 29 de junio de 1.999, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 131-A Pro. y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 61, tomo 182-A Sgdo., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: F.D.J.H.V., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.993.

DEMANDADA: ciudadanos EDELYS P.T. y R.E.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.945.001 y V-645.943.

APODERADO JUDICIAL: no acreditaron en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I

En fecha 22/09/2004, se inició la presente demanda de ejecución de hipoteca propuesta por el abogado F.D.J.H.V., en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos EDELYS P.T. y R.E.R., a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en diligencia de fecha 24/09/2004.

Se admitió la demanda por auto de fecha 05/11/2004, donde se ordenó la intimación de los demandados para que comparecieran dentro de los 3 días de despacho siguientes a la última intimación que de ellos se practicara a los fines de que pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero mencionadas en el libelo.

Por auto complementario de esa misma fecha, el Tribunal emitió pronunciamiento acercar de la exclusión de los particulares tercero, cuarto y quinto del decreto intimatorio señalando que los mismos fueron excluidos en virtud a que las cantidades señaladas no eran liquidas ni exigibles.

Mediante nota de secretaría de fecha 10/12/2004, se dejó constancia que se libraron 2 juegos de copias certificadas.

En fecha 12/01/2005, se agregó a los autos oficio Nº 7890-194, remitido por el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, donde participa a este Juzgado que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue debidamente registrada.

Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 12/01/2005, fecha en que el Tribunal recibió la participación de haber sido registrada la medida decretada, la actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra EDELYS P.T. y R.E.R., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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