Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1.890, Bajo el N° 33, Folios 36 Vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, bajo el N° 05, Tomo 146-A Sgdo, y el 18 de marzo de 2.008, bajo el N° 45, Tomo 41-A Sgdo

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.S.M., J.M.A.R. y J.T.G.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 66.660, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.R.N.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.544.575.

SEDE: MERCANTIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000042

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, : BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, demanda al ciudadano E.R.N.M., antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.107,09) monto total del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.920,15) por concepto de intereses ordinarios generados desde el mes de Diciembre 2008, fecha del incumplimiento por parte del demandado hasta el mes de Diciembre de 2010. TERCERO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.738,20) por concepto de intereses de mora sobre el saldo del capital establecido hasta el mes de Diciembre de 2010. CUARTO: Los intereses que se sigan causando hasta el día en que ocurra, efectivamente, el pago de los conceptos demandados, calculándose sobre la base de las tasas de interés máximas que le sean permitidas cobrar a nuestra representada. QUINTO: Los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de todas las cantidades demandadas.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto CUARTO: Los intereses que se sigan causando hasta el día en que ocurra, efectivamente, el pago de los conceptos demandados, calculándose sobre la base de las tasas de interés máximas que le sean permitidas cobrar a nuestra representada. QUINTO: Los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de todas las cantidades demandadas, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

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Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano E.R.N.M. ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

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