Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000025

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

BANCO DE VENEZUELA, S.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos socales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.890, bajo el N° 58, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, tomo 70-A Segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el No. 64, tomo 69-A primero. -

PARTE DEMANDADA:

F.J.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.975.007.

-II-

ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2003, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2003, se admitió la demanda. (f. 17).

En fecha 13 de junio de 2003, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para practicar la citación del demandado, sin haber podido realizar la misma. (f.20).

Por auto de fecha 16 de julio de 2003, se acordó la citación mediante carteles. (f.35).

En fecha 24 de septiembre de 2003, se dejó constancia de haberse cumplidos todas las formalidades correspondientes a la citación, previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.40).

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2003, se designó defensor judicial a la parte demandada. (f.42).

En fecha 29 de junio de 2004, el abogado G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.114, en representación de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), consigna contrato de cesión de derechos litigiosos, obligaciones, acciones y garantías, suscrito por el Banco de Venezuela, S.A. y su representada, en el que resumidamente, el Banco de Venezuela, S.A. traspasa a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), los derechos litigiosos, obligaciones, acciones y garantías que posee en el juicio intentado contra el ciudadano F.J.D.C., en el expediente 28.296, llevado por este Juzgado, por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio. (f.54).

Respecto de la cesión antes señalada, este Tribunal emitió auto de fecha 6 de julio de 2004, en el que ordena agregar el referido escrito, a los fines que el mismo surta los efectos legales correspondientes. (f.58).

En fecha 22 de febrero de 2005, el abogado G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.114, consignó escrito cuya transacción solicitaba fuera homologada, siendo esto negado por el Tribunal en fecha 4 de marzo de 2005, en virtud que las partes que suscriben el referido escrito no estaban asistidas de abogados. (f.67).

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 22 de febrero de 2005, oportunidad en la que se negó la homologación de la transacción suscritas por las partes, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Eymi

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