Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos R.J.H.Q., E.R.C. BEJA Y M.G.H.D.C. y J.A.S.O., venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números6.148, 7345, 54.440 y 48.464, de este domicilio.

DEMANDADO: INVERSIONES METROPOLIS C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente registrada ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de l.999, bajo el N° 25, tomo A-5, reformados sus estatutos en varias oportunidad siendo la ultima de ellas inscrita en el registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo del 2.007, anotada bajo el N° 56, tomo A-8, y la ciudadana C.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.305.693.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION).

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente demanda de cobro de bolivares ( via intimación), se le dio entrada y se admite en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2.010, y se acuerda abrir cuaderno de medida, que consta en el presente expediente según oficio N° 0840- 9682, de fecha 18 de octubre del presente año, en fecha 19 de noviembre del 2.010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.305.693, de este domicilio, en su condición de representante de la sociedad mercantil : INVERSIONES METROPOLIS C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano V.R.L.H., venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196, de este domicilio, quien expone: Tal y como consta en auto que tanto mi representada como mi persona somos demandados en este expediente me doy por intimada, tanto en nombre propio como en representación de INVERSIONES METROPOLIS C.A., igualmente le solicito a este Tribunal que en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala de casación Civil en fecha 06 de julio del 2.004, declare la PERENCION DE LA INSTANCIA, debido a que ya transcurrieron los treinta (30) días para que la parte actora le diera impulso procesal requerido.

Nuestra carta magna establece en su articulo 2 “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

“….Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Este Tribunal visto que la ciudadana C.M.V.B., procedió a darse por intimada en la presente causa, el fin de la misma era lograr la intimación de la mencionada ciudadana en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES METROPOLIS C.A., y en su propio nombre, llevándose acabo la misma mediante diligencia consignada por ella, en fecha 19 de noviembre del 2.010, y como quiera que en la misma priva intereses del estado venezolano, como lo es el Banco de Venezuela S.A., BANCO UNIVESAL, y consta en el mismo pagare N° 1118, de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., y es sabido de todo que el Banco de Venezuela, y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, quedo fusionada como Banco de Venezuela, S.A, como es habido que los computo se hace a partir del día siguiente del auto de admisión quiere decir el 19 de octubre del 2.010, no habiendo transcurrido el lapso de Ley que arguye la accionada para que proceda la perención de la Instancia. Es por lo que este Tribunal NIEGA tal solicitud de perención solicitada por la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

ABG. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

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