Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes

y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Julio (30) de dos mil Doce.

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el No 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el No 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a Mi CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: P.G.R., C.B.Q., JOSEFA GARRONI DE FUENTES, YUBELIA G.R., R.B.O., P.M.R., P.B.N., R.M.H. y L.G.R.; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.191.354, 3.135.545, 4.214.429, 8.231.052, 13.295.541, 15.679.970, 13.318.329, 11.738.636 respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.557, 10164, 14501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543 (según se infiere de instrumento poder inserto a los folios 73 al 77 y sustitución de poder inserto a los folios 79 al 80 del expediente).

DEMANDADA: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A., Sociedad de comercio, conformada bajo la figura de Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo del año 2.006, bajo el Nº 72, Tomo “4-A”.

APODERADO JUDICIAL: J.V.C.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.459.876, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.613.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXP. 009681

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.557, quien es el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa que versa sobre la EJECUCION DE HIPOTECA, contra la Sentencia de Fecha 18 de Abril de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 30 de Mayo del año dos mil Doce (30-05-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para que las partes presenten sus conclusiones escritas, habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandante, quedando abierto el lapso de ocho (08) días de observaciones siendo estas presentadas solo por la parte accionada, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Cabe destacar que la parte demandada formuló oposición basado en los ordinales 4° y 5° del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil tal y como se evidencia al folio 1 al 7 del presente expediente acompañando a su vez los recaudos marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, conformados por: 1) Nota de minuta de fecha 2 de Marzo del año 2012, contentiva de la reunión sostenida en el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat, donde el representante legal de la empresa PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A; y la ciudadana M.N., en representación del BANCO DE VENEZUELA S.A.; estudiando el caso de la continuación del financiamiento a la obra ejecutada por su representada, concluyeron en que, el BANCO DE VENEZUELA S.A.; esta en el análisis de dicha ampliación crediticia, previa presentación una vez mas, de una serie de recaudos solicitados a su representada…, 2) Copia fotostáticas de la Gaceta Oficial Nº 39.740 de fecha 22 de agosto del año 2.011 donde consta la transferencia de los conjuntos habitacionales objeto de intervención y protección por parte del Ejecutivo Nacional, dentro de los cuales se encuentra ALTOS DE R.I. al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat; copia fotostática de correo electrónico de fecha 10 de febrero del año 20.12 enviado por la ciudadana M.M.N., empleada del BANCO DE VENEZUELA S.A., Departamento de Créditos Hipotecarios, donde constan los trámites efectuados entre las partes para la prorroga y ampliación del crédito hipotecario, que es demandado en ejecución en este proceso, 3) Resolución Nº 030.10 de fecha 19 de enero del año 2.010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.348, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras (SUDEBAN) acordó la intervención con cese de intermediación financiera a Banco del Sol, banco de desarrollo, InverUnion, Banco comercial, y a Mi casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por problemas administrativos.

El Tribunal Aquó en fecha 18 de Abril del año 2012, procede a proveer sobre la oposición de la parte demandada, lo cual hace de la siguiente manera:

“Omisis… Visto el escrito cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa, suscrito por el ciudadano: J.V.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE C.A., mediante el cual realiza formal oposición conforme a lo establecido en los ordinales 4 y 5 del articulo 663 del

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