Decisión nº A-0164-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., Dieciocho (18) de Diciembre de 2014.

204º y 155º

  1. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

    PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.

    APODERADOS JUDICIALES: J.C.G., C.E.C. y M.P.M.M., Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-4.829.238, V- 9.463.588 y V-15.242.047, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.897, 48.291 y 105.378.

    PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS REYES C.A, representada por F.M.C.N. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.021.248, domiciliado en San C.d.E.T., J.C.C.N. y W.A.V. venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.626.400 y V-8.105.735, domiciliados en San C.d.E.T..

    APODERADO JUDICIAL: J.J.L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870.

    MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA

    EXPEDIENTE: Nº A-0164-12.

  2. SÍNTESIS PROCESAL

    En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), este Juzgado, dio entrada a la presente EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA recibida mediante Oficio N° 1027-2012 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira signado con el N° de Expediente 8945 remitido a este Juzgado por declinatoria de Competencia por Materia; constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de Seis (06) Folios Útiles quedo anotado en el libro de entrada de causas que se lleva por este Juzgado con el N° A-0164-12.- (Folio 39)

    .

    En fecha Ocho (08) de Enero de 2013, este Despacho se declara competente por la Materia y el Territorio mediante Sentencia Interlocutoria. (Folio 40 y 41)

    En fecha Once (11) de Enero de 2.013, el ciudadano Juez de este despacho mediante auto se aboca en la presente causa y se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados con el fin de reanudar el proceso. (Folio 42 al 52)

    En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2.013 se recibe Comisión Cumplida N° 2560 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 23 al 65)

    En fecha Veintiuno (21) de Enero del 2.013 se recibe Comisión Cumplida N° 2560-2013 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 66 al 74)

    En fecha Primero (01) de Octubre del 2.014 se agrega a los autos escrito recibido en este despacho en fecha Trece (13) de Agosto del 2.014 suscrito por el abogado en ejercicio J.A.C.G.. (Folio 79 al 80)

    En fecha Dos (02) de Octubre de 2.014, el ciudadano J.C.C.N. asistido por el Abogado J.J.L.E., consignan Transacción Judicial cursa en el folio Ciento Ochenta y Dos (82), en la cual exponen lo siguiente:

    …Primero: la demandada a los fines cumplir con las exigencias del artículo 201 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, da por citada la Agropecuaria Los Reyes C.A y conviene en la demanda incoada por el banco de Venezuela S.A., Banco Universal y reconoce la existencia del crédito otorgado, acepta y está conforme el monto adeudado ascienden la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 46/100 (2.276.954,46 Bs.).

    Segundo: la demandada ofrece hacer el pago inmediato por la totalidad reconocida como deuda.

    Tercero: La Demandada ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes como actores

    Cuarto: La Abogada M.P.M.M. acepta la propuesta hecha por la demandada en el presente convenimiento y da por recibida la cantidad ofrecida a pagar.

    Quinto: la demandada renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil, o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada

    Sexto: las partes acuerdan cancelar la hipoteca inmobiliaria para lo cual se otorga un tiempo prudencial, y que se levanten las medidas preventivas o ejecutivas que hayan sido dictadas en el proceso.

    Séptimo: los ciudadanos J.C.C.N. y W.A.V. se dan por citados en el juicio que corre en el expediente A-0164-12 y declaran que adhieren a lo expuesto por la demandada en cuanto al pago que hace de la deuda.

    Octavo: las partes solicitan a este Tribunal que homologue el pago según el contenido expuesto, que se levanten las medidas preventivas decretadas en el proceso, el desglose del documento fundamental de la demanda, y se deje en su lugar copias fotostáticas certificadas de los documentos marcado con letra “B”

    Noveno: las partes convienen darle a este acto de acto procesal, para presentarlo y agregarlo al expediente contentivo de la causa A-0164-12…

    En fecha Diez (10) de Diciembre del 2.014, se recibe diligencia suscrita por el Abogado W.R.C.M. donde consigna copia simple del oficio PRE/VPER/O/2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica. (Folio 99)

    En fecha Doce (12) de Diciembre del 2.014, se agrega a los autos diligencia recibida en este despacho en fecha Diez (10) de Diciembre del 2.014 suscrito por el abogado en ejercicio W.R.C.M.. (Folio 107)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El presente asunto trata de la Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, intentada por el Banco De Venezuela S.A. Banco universal, en contra de la Agropecuaria Los Reyes C.A.

    Ahora bien, en fecha Dos (02) de Octubre de 2014, el ciudadano J.C.C.N., asistido por el Abogado J.J.L.E. consignaron una transacción en la cual se acordó lo siguiente:

    1°: la demandada a los fines cumplir con las exigencias del artículo 201 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, da por citada la Agropecuaria Los Reyes C.A y conviene en la demanda incoada por el banco de Venezuela S.A., Banco Universal y reconoce la existencia del crédito otorgado, acepta y está conforme el monto adeudado ascienden la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 46/100 (2.276.954,46 Bs).

    2°: la demandada ofrece hacer el pago inmediato por la totalidad reconocida como deuda.

    3°: La Demandada ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes como actores

    4°: La Abogada M.P.M.M. acepta la propuesta hecha por la demandada en el presente convenimiento y da por recibida la cantidad ofrecida a pagar.

    5°: la demandada renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil, o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada

    6°: las partes acuerdan cancelar la hipoteca inmobiliaria para lo cual se otorga un tiempo prudencial, y que se levanten las medidas preventivas o ejecutivas que hayan sido dictadas en el proceso.

    7°: los ciudadanos J.C.C.N. y W.A.V. se dan por citados en el juicio que corre en el expediente A-0164-12 y declaran que adhieren a lo expuesto por la demandada en cuanto al pago que hace de la deuda.

    8°: las partes solicitan a este Tribunal que homologue el pago según el contenido expuesto, que se levanten las medidas preventivas decretadas en el proceso, el desglose del documento fundamental de la demanda, y se deje en su lugar copias fotostáticas certificadas de los documentos marcado con letra “B”

    9°: las partes convienen darle a este acto de acto procesal, para presentarlo y agregarlo al expediente contentivo de la causa A-0164-12

  4. MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Trata el caso en concreto de una transacción y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

    Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 1714 Código Civil

    Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

    Artículo 256: Código de Procedimiento Civil

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

    .

    Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

    Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

    Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

    Este Tribunal considera, que la transacción presentada por el J.C.C.N., asistido por el Abogado J.J.L.E., que cursa en los folios Ochenta y Uno (81) al Noventa y Cinco (95) del presente expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la

    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Ahora bien la presente homologación quedara firme y tendrá los efectos de cosa juzgada una vez conste en los autos la totalidad de los pagos acordada por las partes. Y así se decide.-

  5. DISPOSITIVA.

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la Agropecuaria Los Reyes C.A representada por el ciudadano, J.C.C.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.626.400 y W.A.V. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.105.735, asistidos por el abogado J.J.L.E., Titular de la Cedula de identidad N° V-12.231.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870 y el Banco de Venezuela , S.A., Banco Universal, representado por los abogados J.C.G., C.E.C.C. y Marjorie PatriciaMattutat Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.897, 48.291 y 105.378 respectivamente, por el cual acuerdan: 1°: la demandada a los fines cumplir con las exigencias del artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se da por citada la Agropecuaria Los Reyes C.A y conviene en la demanda incoada por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y reconoce la existencia del crédito otorgado, acepta y está conforme el monto adeudado que asciende a la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 46/100 (2.276.954,46 Bs).

2°: la demandada ofrece hacer el pago inmediato por la totalidad reconocida como deuda.

3°: La Demandada ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes como actores

4°: La Abogada M.P.M.M. acepta la propuesta hecha por la demandada en el presente convenimiento y da por recibida la cantidad ofrecida a pagar.

5°: la demandada renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil, o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada

6°: las partes acuerdan cancelar la hipoteca inmobiliaria para lo cual se otorga un tiempo prudencial, y que se levanten las medidas preventivas o ejecutivas que hayan sido dictadas en el proceso.

7°: los ciudadanos J.C.C.N. y W.A.V. se dan por citados en el juicio que corre en el expediente A-0164-12 y declaran que adhieren a lo expuesto por la demandada en cuanto al pago que hace de la deuda.

8°: las partes solicitan a este Tribunal que homologue el pago según el contenido expuesto, que se levanten las medidas preventivas decretadas en el proceso, el desglose del documento fundamental de la demanda, y se deje en su lugar copias fotostáticas certificadas de los documentos marcado con letra “B”

9°: las partes convienen darle a este acto de acto procesal, para presentarlo y agregarlo al expediente contentivo de la causa A-0164-12

SEGUNDO

Se ordena levantar la medida preventiva de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), sobre el inmueble constituido por la predio rustico denominado “San José”, ubicado San Vicente jurisdicción del Municipio Muñoz del estado Apure, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Vía de comunicación San V.Q.; SUR: Con el Hato El Porvenir, ESTE: Con el Hato Los Ranchos y mejoras de J.R.Z.; OESTE: Con el Hato Los Chávez, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto del año 2009, registrado bajo el Nº 19, folio 136 y 137, Protocolo Primero, tomo Segundo, Principal y Duplicado. Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, participándole sobre el levantamiento de dicha medida para que sirva estampar la nota marginal sobre el inmueble debidamente inscritos por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Muñoz del estado Apure, en fecha 27 de Agosto del año 2009, registrado bajo el Nº 19, folio 136 y 137, Protocolo Primero, tomo Segundo, Principal y Duplicado. Líbrese Oficio

TERCERO

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.A.G.M...-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.A.G.M...-

NBM//niris.-

Exp. N° A-0164-12.-

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