Decisión nº PJ0072015000361 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH17-M-2003-000047

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del libro Protocolo Duplicado e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-Sgdo. Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS C.A., BANCO UNVERSAL, en fecha 17 de mayo de 2002, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo en Nº 22, Tomo 70-A Sgdo y por ante el Registro Mercantil Primero, cuyo acuerdo de fusión fue autorizado mediante Resolución Nº 036.02 de fecha 11 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.657.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SINDICATO VENEZOLANO DE CONTRATAS-SIVCO C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 43-A Cto; INVESIONES IMPERATOR R-3, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de abril de 1997, bajo en Nº 9, Tomo 198-A Sgdo., y los ciudadanos W.H.P.T., JOSEINA F.D.P., C.E.G., M.T.A., J.J.M.D.O.G. y M.E.A.D.M.D.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 4.3.53.935, 4.090.717, 7.757.283, 10.182.779, 7.319.773 y 6.910.952, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS SINDICATO VENEZOLANO DE CONTRATAS-SIVCO, C.A., W.H.P.T., JOSEINA F.D.P., J.J.M.D.O.G. y M.E.A.D.M.D.O.: A.E.G., DAGNE PORTILLO, R.S. y G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 42.054, 43.359, 66.600 y 70.975, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS C.E.G.M.T.A.: A.E.G. y R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 42.054 y 66.600, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS INVERSIONES IMPERATOR R-33, C.A: J.A.V., R.A.G., J.G. VÁSQUEZ Y JOELLE VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 1.004, 8723, 50619 Y 64368, respectivamente.

TERCERA PAGADORA SUBROGADA EN LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FINANSER COBRANZAS 12, C.A., domiciliada y registrada en Caracas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2005, bajo el N° 69, Tomo 1146-AQTO, cuya modificación de denominación se encuentra inscrita ante la mencionada autoridad registral en fecha 17 de septiembre de 2012, bajo el N° 34, Tomo 99-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA TERCERA PAGADORA: A.D.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 12.790

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el Juzgados Distribuidor de Demandas de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2003 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 25 de febrero de 2003, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas

Sustanciado el procedimiento de ejecución de hipoteca y agotadas las fases del juicio en las distintas instancias en ocasión de los recursos ejercidos contra las decisiones suscitadas en el devenir del proceso y debidamente abocado al conocimiento de la causa el juez que con tal carácter suscribe este auto, en fecha 27 de julio de 2015 comparecieron ante este Circuito Judicial los ciudadanos A.D.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 12.790, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FINANSER COBRANZAS 12, C.A., y A.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, mediante la cual consignaron escrito transaccional suscrito entre las partes.

En el referido medio de autocomposición procesal las partes dejaron establecido lo siguiente:

“(…) ARTICULO 1: “LA TERCERA PAGADORA paga en este acto a EL BANCO, la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.1.778.311, 11) por concepto de las obligaciones demandadas, más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.025,00) por concepto de gastos, para un total de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 1.781.336,11) mediante cheque de Gerencia librado a favor de BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL” ARTICULO 2: “EL BANCO declara recibir en este acto de manos de LA TERCERA PAGADORA, la cantidad DE UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 1.781.336,11) mediante cheque de gerencia antes mencionado” ARTICULO 3: “EL BANCO acepta el pago efectuado por LA TERCERA PAGADORA, a quien de conformidad con el articulo 1.299 ordinal 1ro, del Código Civil subroga expresamente en todos los derechos, acciones, privilegios e hipotecas que tenia EL BANCO en contra de SINDICATO VENEZOLANO DE CONTRATAS-SIVCO C.A., en su carácter de Obligada Principal; INVESIONES IMPERATOR R-33, C.A., en su carácter de Garante Hipotecario y contra los ciudadanos W.H.P.T., JOSEINA F.D.P., C.E.G.C. y M.T.A.S., en su carácter de fiadores, todos debidamente identificados en autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.553 del Código Civil, el BANCO responde de la existencia del crédito pagado en este acto, pero a tenor e lo establecido en el artículo 1.554 ejusdem, no responde de la solvencia de los deudores demandados.” ARTICULO 4: “LA TERCERA PAGADORA, declara que con antelación al otorgamiento del presente contrato, han leído y conocen perfectamente su contenido y alcance, el cual acepta en todos sus términos, razón por la cual voluntariamente lo suscriben, todo de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Resolución Número 481.10 de fecha 03 de septiembre de 2010, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 39.508, de fecha 13 de septiembre de 2010, igualmente declaran que han leído y conocen el contenido y alcance, de la Resolución Número 119.10 e fecha 09 de marzo de 2010, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela Número 39.388 de fecha 17 de marzo de 2010, relativa a las Normas sobre la Administración y fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras; la cual fue corregida mediante resolución número 427.10 de fecha 13 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 39.494 de fecha 27 de agosto de 2010; así como las disposiciones contenidas en la ley Orgánica de Drogas declarando expresamente que los fondos utilizados para el pago de la deuda aquí efectuado, provienen e fuentes licitas” ARTÍCULO 5: “LA TERCERA PAGADORA, conviene y acepta que son por cuenta suya el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto y forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactados por los apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA. En este acto, expresamente declaran recibir dicho pago y en consecuencia nada tienen que reclamarle a LA TERCERA PAGADORA, por conceptos de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales y extrajudiciales hasta la presente fecha, otorgándole en consecuencia el más amplio extenso y definitivo finiquito de ley…”.

-II-

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones, estando debidamente facultadas a tal efecto, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 27 de julio de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de agosto de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000047

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