Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRaul Alejandro Colombani Vallenilla
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Enero de 2016

205º y 156º

Asunto: AH11-V-2006-000119

Demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales den diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Sdo.

Apoderados Judiciales: Abogados G.A.M.R., J.E.D.M. y J.E.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734, 85.010 y 85.011, respectivamente.

Demandada: J.Y.C.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Tariba Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.231.986.

Apoderado Judicial: No constituyeron.

Motivo: Resolución de Contrato.

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de junio de 2006, fue presentado ante este Tribunal –previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano J.Y.C.S.; ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; asimismo, se indicó la consignación de los fotostatos requeridos a los fines de proveer en cuaderno separado respecto a la medida solicitada.

Seguidamente, el día 28 de septiembre de 2006, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse con respecto a la medida solicitada, y aunado a ello, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juez de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por el Abogado G.A.M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó que previa certificación en autos se le fueran devueltos los originales que rielan a los folios 11, 12 y 13 del Cuaderno Principal.

Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

En el sub iudice, luego de admitida la demanda consta en autos que el 11 de abril de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó poder en copia certificada a los fines legales consiguientes, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.

Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 20 de abril de 2010, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.

Capítulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que incoara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO DE VENEZUELA, contra la ciudadana J.Y.C.S., ambas identificadas en la parte inicial de este fallo.

Segundo

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Cuarto

Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de enero de 2016. 205º y 156º.

El Juez Provisorio

R.A.C.

El Secretario

Luis Vargas

En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Luis Vargas

AH11-V-2006-000119

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