Sentencia nº 00585 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 13.789

El abogado J.V.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, bajo el Nº 56, el 2 de septiembre de 1890, mediante escrito presentado ante esta Sala el 25 de junio de 1997, interpuso acción conjunta de amparo y nulidad contra la Resolución Nº HGIF-80, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) el 20 de diciembre de 1996, por la cual se multó a la recurrente por el presunto incumplimiento de las obligaciones de operador cambiario.

El 26 de junio de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir el amparo cautelar incoado.

Por decisión de fecha 21 de enero de 1998 se admitió el amparo cautelar interpuesto y se ordenó oficiar al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, a los fines de solicitar el informe a que se refiere el artículo 23 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El 29 de enero de 1998, la Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, presentó su escrito de informes y se fijó el 2 de febrero del mismo año, a los fines de que tuviera lugar la audiencia constitucional.

Celebrada la audiencia constitucional, ambas partes comparecieron y la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.958, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, consignó sus conclusiones escritas.

El 8 de diciembre de 1998, el apoderado judicial de la accionante, sustituyó el poder otorgado por la misma en la abogada C.F.G. y en fechas 29 de junio y 1º de julio de 1999, ambos abogados renunciaron a los poderes conferidos por la recurrente.

Por auto de fecha 24 de enero de 2000, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Mediante comunicación de fecha 31 de julio de 2000, el Director General de Inspección y Fiscalización de la Oficina de Régimen Cambiario del Ministerio de Finanzas, notificó a esta Sala la revocatoria del acto impugnado.

Para decidir, la Sala observa:

Del análisis del expediente se evidencia, que en la audiencia del 10 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala del Oficio Nº 0618 de fecha 31 de julio de 2000, dictado por el Director General de Inspección y Fiscalización de la Oficina de Régimen Cambiario del Ministerio de Finanzas, mediante el cual se notificó la revocatoria del acto impugnado y adjunto al cual se consignó copia certificada del acto por el cual se revocó el acto recurrido y de la nueva multa impuesta a la accionante.

De lo expuesto se constata que el presente caso tenía como objeto la nulidad de la Resolución Nº HGIF-80, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda el 20 de diciembre de 1996, que tal como se evidencia de las actas procesales, fuera revocado por el mismo órgano el 7 de mayo de 1999, quedando por tanto sin objeto la pretensión de autos, por lo cual resulta inoficioso para esta Sala analizar la pretensión del accionante y así se declara.

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción conjunta de amparo y nulidad incoada por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 13.789

LIZ/albg.

Sent. Nº 00585

En cuatro (04) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00585.

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