Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de Abril del año dos mil once (2011).-

200º y 151º

Visto la diligencia de fecha 17/03/2011, suscrita por el abogado V.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 02/03/2009, en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento a la transacción suscrita con la parte actora en fecha 12/11/2009, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 02/03/2009, la cual recayó sobre: Un local Comercial, distinguido con el Nº Treinta y Uno (31), el cual se encuentra situado en el Nivel Planta Baja del “Centro Comercial OASIS CENTER”, en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector Hacienda Vega Arriba de la Parroquia Guatire Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº 32, SUR: Con local Nº 30; ESTE: Con pasillo de circulación, y OESTE: Con pasillo de circulación; a la cual le corresponde un porcentaje de condominio de Ciento Cuarenta y Siete Milésimas Por Ciento (0,147%), según consta de Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 12 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 02, Tomo 14, Protocolo Primero, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados Con Diecinueve Centímetros Cuadrados (13,19mts2).

Que el referido inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadano ORLANDO ALFREDO CORREA MARTÌNEZ antes identificado, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 19, Protocolo 1º, mediante oficio Nº 124-09, de fecha 02/03/2009. Hágase la participación respectiva a la Oficina de Registro correspondiente a los fines de hacer de su conocimiento sobre la suspensión aquí acordada. Cúmplase. Líbrese Oficio. Asimismo este Tribunal designa como correo especial a al referido profesional del derecho, a fin de que haga entrega del oficio aquí librado a la oficina de registro correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

DRA. M.A.G.C. LA SECRETARIA

ABG. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se libro oficio No. -11.-

LA SECRETARIA

DMGC/DM/Gabriela.-

Exp. AP31-M-2008-000490

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