Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Maria de los Angeles Andarcia |
Procedimiento | Ejecucion De Hipoteca |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2.013.
202° Y 153º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio L.G.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.543, con el carácter acreditado en autos mediante la cual expuso; que el mandado ha cumplido con la obligación y desistió del procedimiento igualmente solicitó que se oficie al Registro Público respectivo a fin de que se levante la medida de prohibición de Enajenar y G. se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma y por cuanto se observa que al folio nueve (09), corre inserta sustitución del poder que el Banco de Venezuela S.A, Sociedad Anónima domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el número 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el número 541, modificado sus Estatutos por asientos inscrito en el citado Registro de Comercio el 01 de Noviembre de 1.978, bajo el número 64, Tomo 92-a segundo, otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas en fecha 29 de Agosto de 1.983, bajo el número 84, Tomo 5 de los libros de registro de poder llevado por esa Notaria a, P.G.R., dicha sustitución la hace en las personas de los abogados en ejercicio YUBELIA GUILLEN RENDÓN, R.B.O., P.M. ROJAS, P.B.N., R.M.H.Y.L.G.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; 8.231.052, 13.295.541, 15.679.970, 13.318.329, 11.738.636 y 8.305.215 respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543; en virtud de la presente solicitud, podrá el abogado actuar con la misma facultad y atribuciones a él conferidas en el poder que sustituye, salvo las de convenir, desistir o transigir para la cual necesita autorización escrita del sustitúyente expresada en carta privada que ajustará al respectivo escrito. Y como quiera que dicha autorización no fué presentada con la diligencia tal como lo establece dicha pretensión, este titular se abstiene de impartir la homologación al desistimiento y de oficiar al Registro Público.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA
A.R.V.P.
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