Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de noviembre de 2007.-

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: La empresa de Servicios Financieros BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A- Segundo; quien es el SUCESOR A TITULO UNIVERSAL del patrimonio del BANCO CARACAS C.A. BANCO UNIVERSASL, por la fusión por absorción, al adquirir todos los pasivos; todo ello según lo aprobado por las asambleas generales de accionistas de todas dichas empresas, y lo autorizado por el Ministerio de Finanzas, según su resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Número 036-02, fechadael 11 de abril de 2002, y públicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.423 del 15 de abril de 2002, Año CXXIX- Mes: VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADTE: E.Q.L., M.Y. y F.A.G.M., venezolanos mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad de Comercio GIPER HOME DEL ESTE, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 1987, bajo el N° 26 de Tomo 3-J.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos E.Q.L., abogado en ejercicio de la profesión de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.554.276, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.255; actuando en el carácter de apoderado judicial de la empresa de servicios financieros BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A- Segundo, y por la otra parte la sociedad mercantil GIPER HOME DEL ESTE, C.A., representada por el ciudadano L.I.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.375.188, debidamente asistido por el Abogado N.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6170, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se ordena la devolución de originales solicitado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO.,

ABG. E.B.G..-

J.O.G.,

Exp. N°: 23.927

EBG/JOG/or

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR