Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia Definitiva (en su lapso)

Exp.: 27.557 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sdo. y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A Pro.-

APODERADO LA PARTE ACTORA: F.D.J.H.V., H.A.M. y H.A.F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 4.955 y 28.877, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L.D.O. y M.J.E.D.O., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.560.453 y V-5.117.396, respectivamente, el primero de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.723, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos y a la vez en calidad de abogado asistente de la ciudadana M.J.E.D.O., antes identificada.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

En diligencia de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por el abogado L.D.O., actuado en forma personal adujo lo siguiente: “Consigno en original y en tres (3) folios útiles, documento suscrito con el apoderado de la parte actora Dr. F.H., en el cual, como consecuencia de haber llegado a un acuerdo en el pago de la totalidad del préstamo con garantía hipotecaria y haberle cancelado a su representada la totalidad de la deuda pendiente a la fecha, se da por terminado el presente juicio, se extingue la hipoteca y se solicita al Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Asimismo, en diligencia de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por el abogado F.H.V., éste manifestó que: “…Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a homologar la transacción judicial suscrita por las partes en este juicio y a proveer sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Aquellas diligencias hacen referencia al escrito que se arrimó con la primera de ellas y en él las partes transan de la manera siguiente: “Entre, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sdo. y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A Pro., representado en este acto por su apoderado judicial F.D.J.H.V., abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 37.993 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.121, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, Caracas, en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 01, Tomo 44, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública y suficientemente facultado y autorizado para celebrar el presente convenio, por una parte; y por la otra, los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.560.453 y V-5.117.396, respectivamente, el primero de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.723, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos y a la vez en calidad de abogado asistente de la ciudadana M.J.E.D.O., antes identificada, se ha convenido en celebrar el presente convenio, para poner fin al procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA seguido por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, contra los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 27557, convenio éste que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, en su carácter de deudores hipotecarios, se dan por intimados en el juicio antes señalado y renuncian al término de distancia y de comparecencia.

SEGUNDA

En virtud del incumplimiento en el pago en que incurrieron los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, de cuotas mensuales y consecutivas, del préstamo hipotecario a interés que le fuera otorgado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.U. (2001), registrado bajo el Nº 04, Tomo 03, Protocolo Primero, el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, intentó la correspondiente solicitud de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, que cursa por ante el Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 27557, procedimiento este al cual se le pone fin, mediante el presente convenio.

TERCERA

Los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, reconocen adeudar a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, al día 05 de Junio de 2006, por concepto del préstamo hipotecario antes señalado, la cantidad de CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.102.325.163,06), discriminada de la manera siguiente: a) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.56.935.575,48), por concepto de saldo de capital. b) La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.41.748.534,61), por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 18 de Diciembre de 2002, hasta el día 5 de junio de 2006, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa variable. c) La cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.613.920,93), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 17de enero de 2003, hasta el día 5 de junio de 2006, ambas fechas inclusive. d) la cantidad de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.3.027.132,05), por concepto de alícuotas de prima de seguro. Igualmente, el ciudadano L.D.O., antes identificado, reconoce adeudar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.374.036,35), por concepto de consumos efectuados con la tarjeta de crédito Visa del Banco de Venezuela número 4541362122509518. Asimismo, el ciudadano L.D.O., antes identificado, reconoce adeudar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 3.309.957,01), por concepto de consumos efectuados con la tarjeta de crédito Master Card del Banco de Venezuela número 5401312112181253.

CUARTA

Por cuanto los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, no disponen de la cantidad necesaria para efectuar el pago total de la deuda antes discriminada, ofrecen pagar a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado y éste así lo acepta, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo), como suma única para liberarse de las obligaciones tanto hipotecaria como por consumo de las tarjetas de crédito que mantienen con la referida Institución Bancaria, antes discriminada y en consecuencia, en este mismo acto, el ciudadano L.D.O., hace entrega al apoderado del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, cheque de gerencia a la orden del mencionado Banco por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,oo).

QUINTA

Las partes convienen que corren por cuenta de los ciudadanos L.D.O. y M.J.E.D.O., antes identificados, el pago de los honorarios profesionales convenidos del abogado que representa al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en este convenio, los cuales paga en este acto, a entera conformidad del abogado F.H.V., antes identificado.

SÉXTA: Las partes firmantes del presente convenio se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito y declaran que nada tienen que reclamarse por concepto del préstamo hipotecario otorgado mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.U. (2001), registrado bajo el Nº 04, Tomo 03, Protocolo Primero, ni por el uso y consumo de las tarjetas de crédito antes señaladas, ni por costas procesales, por lo que el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, procederá, mediante documento separado, a extinguir la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble objeto de la ejecución.

SEPTIMA

Las partes solicitan al Tribunal de la causa, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, decretada por el Juzgado de la causa y participe lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente.

OCTAVA

Como consecuencia del pago anterior, el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, desiste de la demanda intentada contra L.D.O. y M.J.E.D.O., quienes por su parte, exoneran al Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, del pago de costas procesales por el desistimiento, en virtud de que los mismos dieron lugar a la demanda por la falta de pago en que incurrieron. Las partes firmantes de este convenio solicitan al Tribunal de la causa dé por consumado el desistimiento de la demanda, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada participando lo conducente al ciudadano registrador subalterno respectivo y ordene el archivo del expediente. Las partes convienen en entregar el original de este documento, al ciudadano L.D.O., antes identificado, a los fines de que sea éste quien lo consigne en el expediente respectivo que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, número 27.557. Caracas, en la fecha de su autenticación”.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la transacción efectuada por F.D.J.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, y por la otra L.D.O. y M.J.E.D.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.723 el primero de los nombrados, y con cédula de identidad No. V-5.117.396 la segunda, en fecha 13 de julio de 2006. Y dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La transacción ha sido celebrada entre las partes que litigan en este procedimiento; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida por las partes, en el caso de los demandados ellos mismos tienen la capacidad para disponer libremente de su derecho y en cuanto al ejecutante, éste le otorgó facultad expresa al apoderado para celebrar la transacción; y 3) La negociación efectuada no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, con lo cual lo procedente en este caso es HOMOLOGAR el referido contrato.

En consecuencia, el Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por las partes, en fecha 13 de julio de 2006, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. y ASI SE DECIDE.-

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2004, notificada al Registrador respectivo mediante oficio N° 4026, de la misma fecha supra indicada. Líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIECIOCHO (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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