Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Mayo de 2.012.

202º y 153º

PARTES:

DEMANDANTE: BANCO VENEZUELA, S.A, (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, Tomo 1-B, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008 bajo el Nro. 45, Tomo 41-A Sgdo, Rif J-000029482 designación que consta según decreto presidencial Nro. 7.217 emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela publico en Gaceta Oficial Nro. 39.361 de fecha 04 de Febrero de 2010, ratificada por la Junta Directiva de mi representada según consta de sesión Nro. 328-02-10 de fecha 09 de Febrero de 2010 la cual fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 8 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro29, Tomo 48-1Sgdo., Institución que absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida inicialmente como sociedad civil, y protocolizada sui Acta constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico el Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nro1, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro 08, Tomo A-9, cuya reforma estatutaria se encuentre en el citado registro mercantil en fecha 31 de Enero del 2001, bajo el Nro. 79, Tomo A-2, fusión que consta en las actas de las reuniones de la asamblea general extraordinaria de accionistas del BANCO VENEZUELA, S.A., Banco Universal, celebradas los días 18 y 26 de marzo de 2010, inscritas en el registro mercantil segundo del distrito capital el 6 de Abril de 2010, bajo el Nro.26, Tomo 70-A sgdo, fusión esta autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Resolución Nro. 154.10, de fecha 05-04-2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.396, de fecha 05-04-2010.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.M.N., M.C.S., A.J.M.D. y J.R.Q.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 4.827, 7.341, 21.013 y 53.749, respectivamente.-

DEMANDADOS: S.T.B.R. y J.A.; según auto de admisión de fecha 11-11-2011, inserto en los folios 26, 27 y 28 y actualmente actúan como demandados según poder debidamente notariado inserto en el folio (40) los ciudadanos E.M.G.L. y JAMAL M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.659.720 y 8.959.396, en sus caracteres de Directores principales de la Sociedad Mercantil GRUPO BALUARTE, C.A (antes INVERSIONES LAS DOS JJ, C.A), con el Numero de Rif Nro. J-312835885, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita su Acta Constitutiva- Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Febrero del año 2005, bajo el Nro. 61, Tomo 6-A-Pro; posteriormente reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Mayo del año 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 25-A-Pro;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADAS: C.A.A.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.765

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Visto el escrito que antecede contentivo del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre Sociedad Mercantil GRUPO BALUARTE, C.A (antes INVERSIONES LAS DOS JJ, C.A), con el Numero de Rif Nro. J-312835885, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita su Acta Constitutiva- Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Febrero del año 2005, bajo el Nro. 61, Tomo 6-A-Pro; posteriormente reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Mayo del año 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 25-A-Pro, en la persona de uno de sus demandados ciudadano JAMAL M.E., debidamente representado por su apoderado judicial Abogado C.A.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.765, caracteres y facultades que constan en instrumento poder autenticados por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27-03-2012, bajo el Nro. 29, Tomo 88, Folios 97 al 99 y bajo el Nro. 29, Tomo 88, Folios 97 al 99, el cual cursa en el presente expediente inserto al folio (40) y por otra parte el BANCO VENEZUELA, S.A, (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, Tomo 1-B, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008 bajo el Nro. 45, Tomo 41-A Sgdo, Rif J-000029482 designación que consta según decreto presidencial Nro. 7.217 emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela publico en Gaceta Oficial Nro. 39.361 de fecha 04 de Febrero de 2010, ratificada por la Junta Directiva de mi representada según consta de sesión Nro. 328-02-10 de fecha 09 de Febrero de 2010 la cual fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 8 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro29, Tomo 48-1Sgdo., Institución que absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida inicialmente como sociedad civil, y protocolizada sui Acta constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico el Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nro1, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro 08, Tomo A-9, cuya reforma estatutaria se encuentre en el citado registro mercantil en fecha 31 de Enero del 2001, bajo el Nro. 79, Tomo A-2, fusión que consta en las actas de las reuniones de la asamblea general extraordinaria de accionistas del BANCO VENEZUELA, S.A., Banco Universal, celebradas los días 18 y 26 de marzo de 2010, inscritas en el registro mercantil segundo del distrito capital el 6 de Abril de 2010, bajo el Nro.26, Tomo 70-A sgdo, fusión esta autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Resolución Nro. 154.10, de fecha 05-04-2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.396, de fecha 05-04-2010, en sus condiciones de parte demandada y demandante respectivamente. En síntesis las partes declaran mediante la presente Transacción lo siguiente: “PRIMERO: El demandado reconoce y acepta que existe en curso, juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por EL DEMANDANTE, sobre el crédito hipotecario Nro. 530000008144; del cual conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Expediente Nro: 14.532, de la nomenclatura interna de ese despacho.- SEGUNDO: EL DEMANDADO reconoce y acepta que para el día (30) de Abril de 2012 adeudan a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 87/100 (BS. 5.353.237,87), por los conceptos demandados en el juicio contenido en el presente expediente; igualmente reconoce la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 3.148.500,44) por concepto de saldo capital y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 2.204.713,43) por concepto de de intereses convencionales moratorios; TERCERO: EL DEMANDANTE, analizó la proposición transaccional formulada por EL DEMANDADO, detallada más adelante, la cual incluye: El pago del capital, los intereses, gastos judiciales, además del pago de honorarios profesionales de los abogados de EL DEMANDANTE, propuesta esta que es aceptada en este acto.- TITULO II DE LA TRANSACCION MUTUAS Y RECIPROCAS CONCESIONES;.- ARTICULO 2: EL DEMANDADO, ofrece en este acto a EL DEMANADANTE como pago transaccional único y definitivo, por concepto de las obligaciones demandadas, aceptadas y reconocidas en las Declaraciones Previas de este documento, PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93/100 (851.054,93); por concepto de abono a intereses del crédito Hipotecario Nro. 530000008144, SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 411.756,12), el día 30 de Agosto de 2012, para abono de Capital de dicho crédito pagar mas la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 61.108,87) por concepto de pago de intereses del crédito hipotecario ARTICULO 2 y 3: EL DEMANDANTE, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por EL DEMANDADO, como pago transaccional de lo adeudado y conviene que el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales del banco, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactados con los apoderados judiciales del banco. ARTICULO 4: EL DEMANDANTE, si el demandado incumpliere cualquiera de las cuotas de pago contenidas y especificadas en la presente transacción, perderá el beneficio del plazo y ello dará derecho a considerar las obligaciones como de plazo vencido, y en consecuencia, se podrá solicitar la ejecución de la presente transacción. ARTICULO 5: EL DEMANDANTE en caso de llegarse a trabar la ejecución de la presente transacción, motivado al incumplimiento de EL DEMANDADO; este conviene de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se nombre a EL BANCO, depositaria de los bienes que llegaran a embargarse, pudiéndose dejar los mismos bajo la guarda y la c.d.D., sin que ello significare que el banco deba cancelar monto alguno por tal concepto, igualmente, para el caso de llegarse a rematar los bienes que sean embargados en ejecución de la transacción, el avaluó de los mismos se haga por un solo perito, designado por el juez de la causa y el remate se efectué mediante la publicación de un (01) solo cartel de remate. ARTICULO 6: ambas partes expresamente convienen en que se mantendrán en todas su fuerza y vigor las medidas cautelares que han sido o puedan haber sido decretadas en el presente juicio, hasta tanto el DEMANDADO cumpla con la totalidad del pago de las obligaciones contenidas en la presente transacción; ARTICULO 7: De conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil, tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción en los mismos términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes.- ARTICULO 8: Ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva expedirles dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo.-“

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan son los legitimados ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la demandada actúan en su propio nombre y en representación de sus intereses, debidamente asistidos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre E.M.G.L. y JAMAL M.E., en sus caracteres de Directores principales de la Sociedad Mercantil GRUPO BALUARTE, C.A (antes INVERSIONES LAS DOS JJ, C.A)” y BANCO DE VENEZUELA, S.A (BANCO UNIVERSAL parte demandada y demandante respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

Expídase por secretaría dos copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.

El Juez

. Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/Pernia

Exp. Nº 14.532

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