Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoIntimacion

CIUDAD GUAYANA, 10 de JULIO de 2013

Años: 203º y 154º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, que por cobro de bolívares (vía intimación) que ha intentado el BANCO DE VENEZUELA, S.A., - BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constitutito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre 2.003, anotado bajo el Nº 5, tomo 146-A-Sgdo, y 18 de Marzo del 2.008, bajo el Nº 45, tomo 41-A-Sgdo, debidamente representado por su Apoderado Judicial la ciudadana V.I.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.464. El tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro: 19815.- Intímese a los ciudadanos J.A.L.N., B.P.D.L. y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.990, V-3.700.163 y V-12.155.522 respectivamente, domiciliados en Maturín Estado Monagas, en sus carácter de deudores principales y avalistas; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de los señalados para despacho en este tribunal, y que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de la consignación de la constancia de su intimación que se haga en el expediente respectivo, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de pague las cantidades de dinero que intima la parte actora, y que se especifican así: 1°) la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs.302.740,86) por concepto de saldo de capital adeudado; 2°) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 82/100 (Bs.244.084,82) por concepto de intereses convencionales y de mora; 3) Las costas calculadas prudencialmente de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: a) Los honorarios de Abogados calculados al 8% de la suma demandada (Bs.546.825,68), es decir, la cantidad CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/100 (Bs.43.746,05); y b) Los gastos judiciales calculados al 5% de la suma demandada (Bs.546.825,68), es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs.27.341,28), dando un total de la suma demandada más las costas de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.617.913,01); o para que haga la oposición a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de oposición la contestación de la demanda se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. De conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de la demanda y del decreto de intimación y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación de la parte demandada. Certifíquese por Secretaría el instrumento cambiario anexo a la demanda y anéxese a los autos para que surta sus efectos legales. Se ordena el desglose de los originales a fin de que el tribunal mantenga bajo custodia los instrumentos consignados con el libelo de la demanda. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la intimación de los demandados. Líbrese boleta de intimación.

LA JUEZ;

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento con lo antes ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. G.F..

Andreina

Exp Nº 19815

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