Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-00674

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C.C., Carine León Borrego, F.H.V., B.P.I. y F.F.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros° 45.021, 62.959, 37.993, 19.980, 25.035.-

ABOGADO ASISTENTE:XAVIRI D.S., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nros°148.400.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GOMAPOL CA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 74, Tomo 38-A-Pro.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado A.C.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela SA., contra la sociedad mercantil GOMAPOL CA., por COBRO DE BOLÍVARES.

Así las cosas la parte actora en escrito de demanda alegó que la sociedad mercantil GOMAPOL CA., recibió del Banco de Venezuela SA., Banco Universal, en calidad de préstamo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000.00), conviniéndose en el documento de préstamo, que el mismo devengaría desde la fecha de su liquidación hasta su vencimiento intereses variables y ajustables por su representado mensualmente pagaderos por mensualidades anticipadas; que a los fines de la devolución del préstamo a que se refirió dicho documento, la deudora GOMAPOL, CA., y la parte actora, convinieron en establecer un calendario de pago, el cual inició el 02/12/2008 con un monto de amortización de Bs. 72.000.00; el 02/03/2009 con un monto de amortización de Bs. 72.000.00; el 02/06/2009 con un monto de amortización de Bs. 72.000.00 y el 02/09/2009 con un monto de amortización de Bs. 72.000.00.

Señala la actora, que quedó entendido que la deudora pagaría intereses sobre el saldo deudor hasta la fecha de pago de la última cuota de amortización, conforme a los antes expuesto igualmente se convino que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las amortizaciones a capital estipuladas en dicho contrato produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones allí contraídas haciéndose exigible su cancelación total e inmediata.

Que en dicho préstamo se constituyó como fiador solidario en el pago del préstamo el ciudadano W.M.M.C.. Que dicho préstamo fue liquidado el 30 de agosto de 2008 en la cuenta Corriente N° 0102-0322-510000000962 de la sociedad mercantil GOMAPOL CA., y en este sentido la referida sociedad mercantil adeuda al Banco de Venezuela al 13/08/2010 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 194. 444.00) discriminadas de la siguiente manera CIENTO CUARENTA Y CUATRI MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000) por concepto de saldo de capital del préstamo; la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.200.00) por concepto de intereses convencionales detallados en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.535.00), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 26%, causados desde el 02 de mayo de 2009; la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 41.664.00), calculados a la tasa del 24% causados desde el 05 de junio de 2009; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.244.00), por concepto de intereses de mora causados desde el 02 de junio de 2009, hasta el 13 de agosto de 20010, ambas fechas inclusive calculados la tasa del 3% anual, por tales motivo demandó a la sociedad mercantil GOMAPOL CA., así como al ciudadano W.M.M.C., por COBRO DE BOLÍVARES, y en consecuencia solicitó a este Juzgado que sean en pagar las cantidades antes señaladas.

En fecha 14/09/2010, este Juzgado dicto auto mediante la cual admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano W.M.M.C., a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda.

En fecha 23-09-2010, se recibió Diligencia presentada por la Abogada B.P., Inpreabogado N° 19.980, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano coordinador de alguacilazgo J.V., a los fines que se practique la citación a la parte demandada.-

En fecha 28-09-2010,se recibió Diligencia presentada por la Abogada B.P., Inpreabogado N° 19.980, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó en seis (06) folios útiles copias simples a fin de que se libere la compulsa, y en diecisiete folios (17) útiles copias simples para que se apertura del cuaderno de medidas.-

01-10-2010 se dictó auto mediante el cual se ordena librar compulsa a la parte demanda GOMAPOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 74, Tomo 38-A-Pro, en la persona de su presidente ciudadano W.M.M.C., y a este de manera personal en su carácter de fiador solidario y principal pagadero, y abrir el cuaderno de medidas trasladándose al mismo copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos acompañados y del auto de admisión.-

En fecha 27-01-2011 compareció el Alguacil W.P. y consignó mediante diligencia compulsa de citación sin firmar, librada a la parte demandada en la presente causa, por cuanto fue imposible localizarlo al momento de realizar los traslados respectivos de ley.

En fecha 15/02/2011, compareció la abogada B.P.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.180, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela SA., Banco Universal, y por la otra la sociedad mercantil GOMAPOL, CA., y el ciudadano W.M.M.C., en su carácter de fiador solidario de la referida sociedad mercantil, debidamente asistido por la abogada XAVIRI D.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 148.400, mediante la cual consignaron escrito de transacción Judicial en el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: La sociedad mercantil GOMAPOL CA., antes identificada y el ciudadano WILSOJN M.M.C., se dan por citados en el juicio que sigue en su contra el Banco de Venezuela SA., Banco Universal, antes identificado por ante el mencionado Juzgado y renuncian al término de comparecencia. Así mismo la sociedad mercantil GOMAPOL CA., identificada con anterioridad, en su carácter de deudora principal y el ciudadano W.M.M.C., en su carácter de fiador solidario, reconocen adeudar por concepto del préstamo mercantil signado con el N° 0102-0322-510000000962 de la nomenclatura interna de Banco Venezuela, SA., Banco UniversaL…el cual consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de agosto de 2008, inserto bajo el N° 54, Tomo 200 del Libro de autenticaciones llevado por dicha Notaria. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 269.922.31) discriminada así: a) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 180.373.19) por concepto de saldo de capital; y b) la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 89.549.12) por concepto de intereses convencionales y moratorios. SEGUNDO: La sociedad mercantil GOMAPOL CA., antes identificada y el ciudadano W.M.M.C., antes identificado, en su carácter antes dicho, a los fines de dar por terminado el juicio incoado por BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en su contra por COBRO DE BOLÍVARES, ofrecen pagar a BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado y el acreedor así lo acepta, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIUMOS (BsF. 269.922.31), más sus intereses calculados sobre saldo de capital así: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 100.000.00) en esta misma fecha, mediante cheque de gerencia a orden del BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado y el cual su apoderada judicial declara recibir de conformidad. Y, el saldo restante la sociedad mercantil GOMAPOL CA., antes identificada y el ciudadano W.M.M.C., antes identificado, se comprometen a pagar al BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado y el acreedor así lo acepta, mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas en las fechas e importe que se señalan a continuación:

FECHA DE PAGO DE LA CUOTA

IMPORTE PAGADO

APLICADO A CAPITAL

APLICADO A CAPITAL

TASA DE INTERÉS

15/03/2011 17.171.88 14.000.00 3.171.88. 24%

15/04/2011 17.222.39 14.000.00 3.222.39 24%

15/05/2011 16.838.45 14.000.00 2.838.45 24%

15/06/2011 16.643.73 14.000.00 2.643.73 24%

15/07/2011 16.278.45 14.000.00 2.278.45 24%

15/08/2011 16.065.06 14.000.00 2.065.06 24%

15/09/2011 15.775.73 14.000.00 1.775.73 24%

15/10/2011 15.438.45 14.000.00 1.438.45 24%

15/11/2011 15.197.06 14.000.00 1.197.06 24%

15/12/2011 14.878.45 14.000.00 878.45 24%

15/01/2012 14.618.39 14.000.00 618.39 24%

15/02/2012 16.251.37 15.922.31 329.06 24%

TERCERO

Quedó convenido que la tasa de interés que se fijó es del 24% anual, que serán pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas convenidas para la amortización a capital, Así mismo queda entendido que la deudora principal, la sociedad mercantil GOMAPOL CA., y el ciudadano W.M.M.C. en su carácter de fiador solidario, antes identificados, pagarían intereses sobre el saldo deudor, hasta la fecha de pago de la última cuota de amortización convenida. Así mismo se conviene que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las amortizaciones a capital estipulada en el cuadro antes mencionado en este contrato producirá el vencimiento del plazo establecido para el pago, haciéndose exigible su cancelación total e inmediata. Em dicho supuesto, la sociedad mercantil GOMAPOL CA., en su carácter de deudora principal y el ciudadano W.M.M.C., en su carácter de fiador solidario, pagaran al Banco de Venezuela, SA., Banco Universal, intereses de mora sobre la totalidad del capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar la tasa activa máxima variable bancaria que estuviere cobrando el BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, para créditos de la misma naturaleza, ajustada diariamente y adicionándole tres (03) puntos enteros porcentuales. Dichos Intereses de mora se calcularán diariamente hasta la total y definitiva cancelación del préstamo, sin perjuicio del derecho del Banco de solicitar la ejecución del presente contrato de transacción. Las partes convienen que en caso de que el Banco Central de Venezuela u otro organismo a quien corresponda ejercer la facultad de fijar la tasa de Interés en forma tal que impida aplicar la tasa de interés convenida en este documento EL BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, podrá cobrar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente para el momento del respectivo calculo, de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien corresponda. CUARTO: Se conviene entre las partes que cualquier incumplimiento a este contrato de transacción judicial y, muy especialmente la falta de pago de una cualquiera de las cuotas mensuales aquí convenidas, dará derecho al BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL antes identificado, a solicitar la ejecución del presente contrato de Transacción Judicial. QUINTO: La sociedad mercantil GOMAPOL CA., y el ciudadano W.M.M.C., antes identificados asumen el pago de los Honorarios Profesionales de los abogados que representaron al BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en dicho juicio. Dichos honorarios profesionales han sido convenidos en una cantidad equivalente al ….15% del monto total de la deuda, más los impuestos de ley y serán pagados mediante cuatro (4) abonos que realizará de la siguiente manera 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 20.000.00) en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO; 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 10.000.00) a los treinta días consecutivos siguientes contados a partir de la presente fecha; 3) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 5.000.00) a los noventa días consecutivos siguientes contados a partir de la firma del presente documento de transacción judicial. Todos los pagos en esta transacción judicial contenidos, deben ser realizados por la sociedad mercantil GOMAPOL CA., antes identificada…… SEXTO: Las partes solicitan al Juzgado de la Causa se sirvan impartir su homologación al presente contrato de transacción judicial en los términos antes expuestos y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación y sus intereses. Así mismo, solicitan se expida una (01) copias certificada del mismo con inserción del auto que la homologue. SÉPTIMO: Para todos los efectos y derivados del presente contrato de transacción judicial, ambas partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse…”

II

MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre a los autos del 08 al 09 y la demandada al momento de celebrar la misma se encontraba debidamente asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 15/02/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Se acuerda expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ.

DRA. A.G.G..

LA SECRETARIA

ABG. M.E.N..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABG. M.E.N.

AGG/APR/C.R.O.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR