Decisión nº 21-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de febrero de 2014.

Años: 203° y 154°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05-02-2014, por la profesional del derecho M.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.047, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de co- apoderada judicial del Banco de Venezuela, C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo la última reforma de sus estatutos sociales la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, en la cual manifiesta que la parte demandada, ciudadano: A.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.246, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, canceló la totalidad de lo adeudado a la entidad bancaria Banco de Venezuela, C.A, por crédito garantizado con reserva de dominio; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes, en razón que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose del documento de la acción, cursante desde el folio 08 hasta el 11 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada del mismo.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Accidental,

Abg. O.P.M..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Accidental.

Exp. No. 524.

JLP/opm.

Sent. Nº 21-2014

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