Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000112

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en le Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1.996, bajo el número 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras números 627.09 del 27 de Noviembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.316 de esta misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano, C.O.Q.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591, contra la Sociedad Mercantil “PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.”, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 319-A-Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales por ante el citado Registro Mercantil en fecha 29 de marzo de 2001, bajo el Nº 80, Tomo 56-A-Sgo., siendo su última modificación la inscrita en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº 40, tomo 23-A-Sgo y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30356048-2, en su doble condición de obligado principal y garante hipotecario, y los ciudadanos L.A.H.A. y J.C.A.D., venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.971.739 y V-7.884.356, respectivamente, en su doble condición de representantes legales, fiadores solidarios y principales pagadores de la prestataria, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem; ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por cuanto la misma no es contraria a al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia intímense a la parte demandada Sociedad Mercantil “PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.” en su doble condición de obligado principal y garante hipotecario en la persona de su Director, y a los ciudadanos L.A.H.A. y J.C.A.D., en su doble condición de representantes legales, fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación de la prestataria para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 (BS. 703.152,14), por concepto del saldo a Capital. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 (BS. 448.758,58), por concepto de intereses convencionales a la tasa estipulada contractualmente calculados éstos hasta el 31 de octubre de 2013. TERCERO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses convencionales que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 21/100 (BS. 8.880,21), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 31 de octubre de 2.013 y a la tasa igualmente pactada contractualmente en su oportunidad. QUINTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses moratorios que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero. SEXTO: En cuanto a l indexación solicitada el Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva. SEPTIMO: la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.472,82) por concepto de costos y costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al quince por ciento (15%) del capital demandado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE LOS DEMANDADOS SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, o formulen oposición al pago que se le intima.

Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y hacer entrega de las misma a la Coordinación de Alguacilazgo, unidad encargada de practicar las intimaciones ordenadas.

Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que a continuación se detalla:

1.)Un Local Comercial distinguido con el Nº 4, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio denominado Centro Clover; el cual a su vez esta situado en la ciudad de Baruta, en la calle L.d.C., Sección Primera de la Urbanización Satélite la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual esta el Edificio Construido con el Nº 120 y con un área de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.324,37 MTS.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en su Documento de Condominio y sus aclaratorias protocolizadas por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 11 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 22, Tomo 43, el 25 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 9, Tomo 57, el 5 de noviembre de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 28, todos del Protocolo Primero y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Su reglamento de condominio fue agregado al cuaderno de compras llevado por dicho Registro, en esa misma fecha, bajo el Nº 1953, folio 1953 y los planos bajo el Nº 1956 al 1975 folios 1956 al 1975. El mencionado Local se encuentra ubicado en la Planta Baja, Nivel-1,80, del mencionado Edificio Centro Clover, tiene un área de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (336,29 Mts.2), consta de un (1) salón de Oficina, Dos (2) baños y sus linderos son: NORTE: Con retiro; SUR: Con Terraza de uso Común; ESTE: Con hall de circulación y los locales Nros. 3 y 5; y OESTE: Con retiro y le corresponde un porcentaje de condominio, inseparable de la propiedad de DIEZ ENTEROS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (10,85%) sobre los derechos y cargas comunes del edificio. 2.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 8 (Doble): El cual posee un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (28,42 Mts.2) y sus linderos son NORTE: Con el muro de contención Norte; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con el puesto Nº 9; y OESTE: Con el puesto Nº 7. 3.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 9 (Doble): El cual posee un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (27,84 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con el muro de contención Norte; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con el puesto Nº 10; y OSTE: Con el puesto Nº 8. 4.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 10 (Doble): El cual posee un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (27,84 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con el muro de contención Norte: SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con el puesto Nº 11; y OESTE: Con el puesto Nº 9. 5.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 32 (Doble): El cual posee un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (27,50 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con cuarto de tablero de bombas; ESTE: Con el puesto Nº 33; y OSTE: Con el puesto Nº 31 y área de bombeo de aguas negras. 6.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 33 (Doble): El cual posee un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (27,50 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con cuarto de tableros de bombas; ESTE: Con el puesto Nº 34; y OESTE: Con el puesto Nº 32. 7.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 34 (Doble): El cual posee un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (27,50 MTS.2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con curto de tableros de bombas; ESTE: Con el muro este; y OESTE: Con el puesto Nº 33. 8.) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 27 (sencillo): El cual posee un área de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13,75 Mts.2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con el espacio S3-D; ESTE: Puesto Nº 28; y OESTE: Con el puesto Nº 26. Todos los puestos de estacionamiento se encuentran ubicados en el sótano 3 nivel -10.80 del mencionado Edificio Centro Clover, a los descritos puestos de estacionamientos dobles les corresponde a cada uno un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (0,08%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, al puesto de estacionamiento sencillo le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTEROS CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,04%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la sociedad mercantil “Producciones Solid Show 2050 C.A., según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2005, bajo el Nº 20 Tomo 16, Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

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