Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal número J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien por fusión absorbió autorizado por la Superintendencia de banco y Otras Instituciones Financieras conforme Resolución Nro.154.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro.39.396, del 5 de Abril de 2.010 a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: P.G.R., C.B.Q., J.G. de FUENTES, YUBELIA G.R., R.B.O., P.M.R., P.B.N., R.M.H. y L.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VAYMAR, C.A., domiciliada en el Sector Conejeros de la I.d.M.E.N.E., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2005, bajo el Nro. 30, Tomo 35-A., de los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio, bajo el Nro.13, tomo 52-A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro.J-31441217-5.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nro. 14.618

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda y los recaudos acompañados que fuera incoada por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, con domicilio en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y aquí de Tránsito, luego en fecha 02 de mayo del 2.012, se Reformo la misma, presentado dicha reforma el abogado supra identificado conjuntamente con la abogada P.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.542, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal número J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio de Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nro. 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro, quien por fusión absorbió autorizado por la Superintendencia de banco y Otras Instituciones Financieras conforme Resolución Nro.154.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Nro.39.396, del 5 de Abril de 2.010 a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Segundo Trimestre del año 1977, posteriormente transformada en compañía anónima cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9, decretándose, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.263,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta que va del punto B al punto C, en treinta metros (30,00mts) con terrenos que son o fueron de V.H.; SUR: Que es su frente que va del punto A al Punto B en Veintinueve metros (29,00 Mts) con la Avenida C.M. que es la vía principal que conduce al valle del E.S. ; ESTE: Del punto A al Punto B en Doscientos Catorce metros (214,00 Mts) con terrenos que son o fueron de J.J.O., y OESTE: Por una parte en línea que parte del Punto E al Punto F, en Ochenta metros (80,00 Mts), con terreno de F.S.I.O. y otro segmento que parte del Punto D al C en Ciento Treinta y Cuatro Metros (134,00 Mts) con terrenos que fueron de I.H., hoy del Instituto de Obras Sanitarias, y que pertenece a la deudora. Dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil VAYMAR, C.A, según documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E., el Primero en fecha 27-01-2006, bajo el Nro. 10, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2006, Tomo 6, y el segundo de ellos el 09-01-2006, bajo el Nro. 18, folios 119 al 123, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del 2006, posteriormente integradas los lotes en uno solo tal y como se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio M.d.E.N.E. el 08-02-2006, bajo el Nro. 11, Folios 64 al 69, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del 2006, ordenándose emplazar a dicha empresa, en su carácter de Obligada Principal y a los Ciudadanos H.M.M. o C.M.F., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 2.535.645 Y 11.537.123, en su caracteres de Presidente y Vicepresidente de dicha empresa; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguiente a la intimación; apercibidos de ejecución, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se le especifican: PRIMERO: Pagare Nro 3096. La Cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.241.736, 39,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.151.326,98), por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día veintinueve (29) de Septiembre de 2009, hasta el día Quince (15) de Enero de 2012, calculados a la tasa de interés del 24% anual y de los intereses de mora que se sigan devengando la ultima fecha hasta la ejecución de la sentencia. TERCERO: Pagare Nro. 1727. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (BS.286.623, 00) por concepto de intereses moratorios, discriminados en la tabla que se transcribe en el libelo. CUARTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.188.645,70), por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día Diecisiete (17) de Agosto de 2009, hasta el día Quince (15) de Enero de 2012, y de los intereses de mora que se sigan devengando la ultima fecha hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme. Admitiéndosele que si no comparecen en el referido término, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el Artículo 662 eiusdem; previo cumplimiento a las formalidades del artículo 663 del mismo Código. Compúlsese por secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, y entréguesele al alguacil para que practique la intimación de los ejecutados.-

Ahora bien, vista la actuación procesal consignada en fecha 30 de julio del presente año, contentiva de Transacción judicial celebradas entre el abogado P.G.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano la Sociedad Mercantil VAYMAR, C.A. (partes debidamente identificadas en autos); dicha sociedad se encuentra representada en este acto por su Presidente ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.221.899, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCHESCO PISERCHIA, Cédula de Identidad Nro.19.839.054, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 183.785, encontrándose presente el demandante como la demandada, con el objeto de celebrar la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y el articulo 1.713 del Código Civil; ambas partes proceden a celebrarla conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

La demandada, se da expresamente por intimado en este acto y renuncia a cualquier recurso Ordinario y extraordinario que pudiera intentar con el decreto de intimación dictado en la presente causa, en consecuencia de ello reconoce adeudar a el demandante, al día quince (15) de Mayo de dos mil doce (2.012), derivados de la obligación demandada, las siguientes cantidades que se especian a continuación:

  1. la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.368.517,20) derivados de las obligaciones demandadas, desglosadas de la siguiente manera: Pagaré Nro.60-225-057841-4/0102-9011-500000002116, cuyo capital es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.241.736,39) mas los intereses Ordinarios que es la cantidad de CIENTO OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.108.066,38) e Intereses Moratorios por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.714,43).

  2. Pagaré Nro.60-225-058987-9/0102-9011-500000002117, cuyo capital es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.286.623,00) mas los intereses Ordinarios que es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.191.464,16) e Intereses Moratorios por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.23.192,58).

  3. Pagaré Nro.60-225-057394-7/0102-9011-500000002179, cuyo capital es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.230.000,00) mas los intereses Ordinarios que es la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.162.073,33) e Intereses Moratorios por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISISTE CENTIMOS (Bs.19.684.17).

SEGUNDO

El demandante y el demandado han resuelto poner fin por vía transaccional al proceso judicial contenido en el presente juicio que por Ejecución de hipoteca intentó el Banco de Venezuela, S.A.C.A., en contra del demandado, seguido por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,…ofreciendo EL DEMANDADO y asi lo acepta el DEMANDANTE, cancelar las obligaciones antes reconocidas de la siguiente manera. A) Cancelar en un pago único con la firma de esta transacción la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00). Dicho pago se hace mediante dos cheques de gerencia, el primero numero 00004499 por la cantidad de Bs.300.000,00) emitido a favor del banco de Venezuela S.A, emitido por esa misma Institución Financiera en fecha 10 de Julio de 2.012, y el segundo distinguido con el numero 99001565, emitido a favor del Banco de Venezuela de Venezuela S.A. por Banco Banplus por la cantidad de Bs.500.000,00 en fecha 12 de Julio de 2.012.

TERCERO

Reconoce EL CODEMANDADO adeudar por concepto de honorarios Profesionales de abogados causados en el presente proceso judicial, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs80.000,00) de los cuales El Codemandado cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) al momento de la firma del presente documento mediante cheque numero 41001566 del Banco Banplus emitido a nombre de P.G., y el saldo restante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00) se cancelará a los quince (15) días contados a partir de la firma del este documento. Adicionalmente El Codemandado cancela los gastos judiciales causados en el presente juicio.

CUARTO

Ambas partes, solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de la transacción que por medio del presente documento se celebra, y se acuerde la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa, oficiándose lo conducente al ciudadano Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., noticiándole de la presente suspensión.-

II

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La demandada estuvo representada por su Presidente ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.221.899, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANCHESCO PISERCHIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 183.785, y la demandante por su apoderado judicial P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, el cual tiene facultad para transigir de conformidad con poder que corre inserto a los folios 5, 6 y 7 marcado “A”.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por el P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, en contra de la Sociedad Mercantil VAYMAR, C.A., (partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión). Asimismo se ordena levantar la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa; una vez quede firme esta decisión.-

PUBLIQUESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

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GPV/MP/nlo

Exp. Nro.14.6178

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