Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000870

PARTE ACTORA BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Segundo;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.-

PARTE DEMANDADA: Á.V.G., titular de la cédula de identidad No. 9.156.432.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIZRAEL E.I.G.V., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 174.694.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de : RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano, Á.V.G., titular de la cédula de identidad No. 9.156.432.-

En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021.-

La demanda se admitió mediante auto de fecha 25 de MAYO de 2012, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 26 de julio de 2012, se decretó medida de Secuestro sobre el vehículo identificado como: “MARCA: FORD; MODELO: F-150 FX48 F-150 XLT AUTO; TIPO: PICK UP; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FRF04548KE04334; SERIAL DEL MOTOR: 8K04334; PLACA: 23LDBF; CLASE: CAMIÓNETA”.-

En fecha 06 de NOVIEMBRE de 2012, se recibió escrito de convenimiento suscrito por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por otro el ciudadano, Á.V.G., parte demandada, debidamente asistido por el Abg. MIZRAEL E.I.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.694, en la cual el demandado reconoce y conviene en la deuda que mantiene con la actora, y procede en el acto a cancelarla, declarando en el mismo acto la representación de la parte actora aceptarlo.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-

Asimismo, se levanta la medida de Secuestro decretada sobre el vehiculo identificado como: “MARCA: FORD; MODELO: F-150 FX48 F-150 XLT AUTO; TIPO: PICK UP; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FRF04548KE04334; SERIAL DEL MOTOR: 8K04334; PLACA: 23LDBF; CLASE: CAMIÓNETA”.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI.

patricia

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