Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2003-000026

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el abogado E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dichas actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia, este Juzgado señala que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que en fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES G&A, C.A., y los ciudadanos Á.R.P.U. y STHER G.V.M.. En la misma, se condenó a los demandados a pagar la cantidad demandada, más los intereses y aquellos que se siguieran causando hasta tanto la referida sentencia quedará definitivamente firme.

Igualmente, luego de haberse cumplido con la notificación de rigor, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2011, acordó el cumplimiento voluntario de la decisión antes mencionada, concediéndole a los demandados un lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código Adjetivo Civil.

Ahora bien, en virtud de la ejecución forzosa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario a los fines salvaguardar el derecho de las partes y de esta forma obtener con exactitud el cálculo de los intereses adeudados, se acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2011 y se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por lo que se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA Acc.,

AURORA MONTERO B.

Asunto: AH13-M-2003-000026

JCVR/AMB/ Iriana.-

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