Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de octubre de 2007.-

Años: 197º y 148º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos J.J.A.O. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.163.535 y 941.733 respectivamente, directores de las sociedad mercantil Organización Baja C.A., asistidos por el abogado J.L.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.238, mediante la cual se dan por intimados en el presente juicio y consignan cheque de gerencia por la cantidad de ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,oo) monto por el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado, a favor de Bancoro C. A., sobre los siguientes inmuebles: a).- apartamento distinguido con la sigla E-14, de la planta Primera (1) de la Torre Este del edificio Monte Igueldo, ahora Residencias First Avenue, ubicado en la Primera avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la avenida F.M. y Primera Transversal de la Urbanización en Jurisdicción del Municipio Chacao, estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (70,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada de la Torre Este; Sur: con pared medianera que lo separa del apartamento E-15; Este: con fachada este de la Torre Este, y Oeste: con pared medianera que lo separa del apartamento E-13 y en noventa centímetros (0,90 mts) con el pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con el Nº P-67, ubicada en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes de 0,9686 %.-

El inmueble pertenece a la sociedad mercantil Organización Baja, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nro 20, Tomo 19, protocolo primero.- b) apartamento distinguido con la sigla E-16, de la planta Primera (1) de la Torre Este del edificio Monte Igueldo, ahora Residencias First Avenue, ubicado en la Primera avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la avenida F.M. y Primera Transversal de la Urbanización en Jurisdicción del Municipio Chacao, estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de cuarenta y dos metros (42 mts) de frente por sesenta y dos metros (62,oo mts) de fondo y cuyos linderos son: Norte: con pared medianera que lo separa del apartamento E-15; Sur: con fachada sur de la torre este; Este: con fachada este de la torre este; y Oeste: con pared medianera que lo separa del apartamento E- 17 y en noventa centímetros (0,90 Mts) con pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido con el Nº P-62 ubicada en la planta baja del edificio, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes de 0,9783 %., la cual quedó registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el Nro 23, Tomo 11 del Protocolo primero; en base a ello solicitan se declare extinguida la hipoteca, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de marzo de 2007 y se dé por terminado el juicio.-

Vista igualmente la diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2007, por la abogada E.L., apoderada judicial de la parte actora, BANCORO C. A., mediante la cual consigna comunicación de su poderdante, y solicita al Tribunal emitir cheque de gerencia a nombre de BANCORO C. A., por la cantidad de ciento cinco millones (Bs. 105.000.000,oo) y una vez se haya hecho efectivo el cheque consignará una diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento y a la vez solicitará la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y procederá a extinguir y liberar la hipoteca correspondiente, este Tribunal a los fines de proveer considera:

Con vista a la consignación realizada por la parte demandada, Organización Baja C. A., por intermedio de sus Directores ciudadanos, J.J.A.O. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.163.535 y 941.733 respectivamente, asistidos por el abogado J.L.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.238, y la comunicación de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada de la Gerente de Control Judicial y Abogados Externos Vicepresidencia de Asuntos Legales de BANCORO C. A., Banco Universal y Regional, ciudadana C.M.A., mediante la cual acepta el pago realizado por la empresa Organización Baja C. A., a Bancoro C. A., por la cantidad de ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,oo), este Juzgado a solicitud de esta última, ordena librar cheque por la suma de ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,oo), a nombre de BANCORO Banco Universal Regional, contra la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal, debiendo los apoderados judiciales de la parte demandante, acreditar en autos la facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, ya que en el instrumento poder consignado a los autos, no se les facultó para recibir cantidades de dinero y extender recibos de finiquito.- Asi se establece.-

Comoquiera que de autos se evidencia que la parte demandada, efectuó el pago del precio de la cosa hipotecada, mediante cheque de gerencia, Nro 002101321, del Banco Exterior Banco Universal, por la cantidad de ciento cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.00,oo), suma por la cual se constituyó la hipoteca de primer grado, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, la cual quedó registrado en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el Nro 23, Tomo 11 del Protocolo primero; cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil, ordinal cuarto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar extinguida la hipoteca supra mencionada, dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia de ello, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de marzo de 2007, participada al Registrador Subalterno en esa misma fecha, bajo el oficio Nro 698, librese oficio de participación al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la extinción de la hipoteca de primer grado.- Asi se establece.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.

En esta misma fecha se libró oficio Nro _________

La Secretaria

Exp Nro 43988.-

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