Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecución Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 31 ENERO DE 2014

203º y 154º

En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se recibió y consigno escrito suscrito por las partes, por una parte el ciudadano por el abogado J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.953.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.009; actuando en su condición de Apoderado Judicial de BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, (Parte Demandante) y por otra parte el ciudadano J.C.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.649.038, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 58.075, quien presentando la debida asistencia legal, jurídica y en nombre propio en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO SUCRE, C.A. (antes denominada GEELY SUCRE C.A.) e inscritos en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29395607-2, (Parte Demandada), mediante la cual celebran la presente transacción quedo determinada de la siguiente manera: donde exponen textualmente:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial que da por terminado el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que se le sigue a la Sociedad Mercantil BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, plenamente identificada en autos. La Transacción es contenida en los siguientes particulares: el ciudadano J.C.R.M., en su carácter de codemandado, en nombre propio y de su representado, conviene en los hechos y derechos invocados y propone pagar a BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, por los conceptos esgrimidos en el escrito libelar que dio origen a la presente demanda y que se dan aquí por reproducido. Un (01) pago único por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 353.265.15), oferta que el fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), actuando en su carácter de órgano interventor y Liquidador de BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL acordó bajo resolución Nº G-1337987, recibir el pago de la totalidad del capital adeudado, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARE4S CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 353.265.15), con exoneración del 100% de los intereses convencionales y con exoneración del 100% de los intereses de mora; anexamos copia de la resolución en este acto marcada con la letra “A”. Dicha cancelación se hace mediante Cheque de Gerencia Nº. 97590513. girado contra la Cuenta Nº. 01510124511240000000, del banco Fondo Común, de fecha 29 de Enero 2014, emitido a favor de BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL Asi mismo la parte demandada entrega en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXATOS (Bs. 162.576.00), mediante Cheque de Gerencia Nº.5697590515, girado contra la Cuenta Nº. 01510124511240000000, del banco Fondo Común, de fecha 30 de Enero 2014, emitido a favor del abogado J.C.B.M., por concepto de honorarios profesionales causados en la presente causa. Con el pago de las cantidades aquí descritas las partes expresamente declaran que nada tiene que reclamarse por la cancelación: como “intereses convencionales y/o moratorios. Capital o completos del capital y finalmente por ningún otro concepto desarrollado o estipulado en la presente demanda. Vista la aceptación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), actuando en su carácter de órgano interventor y Liquidador de BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL. Solicitamos en nombre de mi representada se deje sin efecto la Medida de Prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal, sobre un inmueble. Propiedad de la parte demandada y que para tales efectos se Libre Oficio respectivo, al registro competente, en este estado, solicitamos la homologación de la presente transacción, asimismo el cierre y archivo Judicial del presente expediente”.

En base a los razonamiento anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION Celebrada entre las partes anteriormente mencionadas y ordena dejar sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y grabar, el Archivo del presente expediente y oficiar al Registrador Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre. Ello en virtud del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano abogado J.C.B.M., actuando en su condición de Apoderado Judicial de BANCORO. C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL.. Contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO SUCRE, C.A. (antes denominada GEELY SUCRE C.A.)..

LA JUEZA PROVISORIO,

Abog. M.D.L.A.A.

Abg. BOMNYMUÑOZ DE ACUÑA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN

MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO

EXP: 7207-12.

MAA/afr.

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