Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-M-2002-000003

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO C.A), antes denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO C.A., Sociedad Mercantil Bancaria, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil del Estado Falcón, posteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el No. 15, Tomo 1, folios 70 al 85 y cuya ultima modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Falcón; en fecha 12 de Enero de 1995, bajo el Nº 38, Tomo 1-A, y por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• M.D.L.M.D.C., R.J.M.A., W.C.S.L. y N.E.D.L.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.561, 45.452, 69.609 y 21.113, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• Ciudadano J.D.M. BONILLA Y E.C.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.569 y V-8.029.121, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• P.E.S., V.E.C., venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.21.913 y 75.283, respectivamente, y el ciudadano E.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.091.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la Transacción judicial consignada y celebrada en fecha 17 de Junio de 2010, por el ciudadano E.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.091, asistido por la abogada en ejercicio ALYANA TORRES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.075, procediendo en nombre y representación de J.D.M. BONILLA Y E.C.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.569 y V-8.029.121 respectivamente, parte demanda en este juicio, y por la parte actora BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, y mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

Estipula el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Julio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/Ana*.

Asunto: AH1B-M-2002-000003

Asunto Antiguo: 19.180

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR