Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

EXP. N° 2011-5362

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

VISTOS CON SUS ANTECEDENTES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1.950, bajo el número 15, tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, el día 9 de diciembre de 1997, bajo el numero 55, tomo 10-A.

SUS APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los ciudadanos abogados A.R.S., G.H.S., A.R.M., J.S.L., M.L.R., Y.B.T., A.V.A., R.V.R., J.H.M.S., A.M.D., E.C.Z.D.D. y R.A.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.303, V-9.879.727, V-6.324.982, V-14.365.237, V-15.761.743, V-14.926.838, V-15.910.498, V-14.058.732, V-15.910.498, V-17.058.732, V-14.954.032, V-14.441.185, V10.339.127 y 15.420.159 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.287, 48.459, 57.727, 98.471, 98.469, 99.306, 130.881, 130.574, 130.235, 104.828, 131.868 y 146.917 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A; domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2004, anotado bajo el número 95, tomo 896-A., y los ciudadanos R.E.W.G.B., K.A.F.G.S. y T.V.W.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.230.630, V-1.861.910, V-5.967.896, respectivamente, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores.

SUS APODERADOS JUDICIALES: Constituida por el ciudadano abogado E.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.926.838, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado, bajo el Nro. 41.979, en su carácter de Defensor Público Agrario.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2.010, por la ciudadana abogada E.C.Z.D.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, parte demandante en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, mediante la cual decidió lo siguiente:

Sic:…omissis… “Ahora bien, respecto a la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demanda, esta instancia judicial la inadmite de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido promovida en la oportunidad de Ley, a saber junto con el escrito libelar…omissis…”

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, mediante la cual decidió INADMITIR la copia certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare, C.A, por no haber sido promovida junto con el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se desprende a los folios 54 al 57 del presente expediente que la abogada Y.d.J.B.T., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A Banco Universal Regional en su escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 29 de noviembre de 2.010, señaló lo siguiente:

Sic…omissis… “De conformidad con los principios de comunidad de la prueba y adquisición procesal, reproduzco el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del presente expediente, así como de las pruebas que se inserten en el curso del proceso. Asimismo, solicito que se les dé a dichos instrumentos el valor de las pruebas documentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Dichas documentales son las siguientes: …omissis…4.- Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE. C.A., que fue promovida como fundamental en el escrito de promoción de pruebas presentado por mi mandante ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en la apelación relacionada con la inadmisión de la demanda que dio inicio al presente proceso. El objeto de dicha prueba es demostrar que la demandada no puede ser considerada como beneficiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, toda vez que la actividad comercial de la sociedad mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., está relacionada con sembrar, reforestar, secar, aserrar, conservar, procesar y vender maderas; así como la venta de semillas. Sin desprenderse en modo alguno de su objeto social, que las referidas actividades son con ocasión de la producción de rubros estratégicos que se detallan en el artículo 2 del Decreto antes señalado…omissis…”.

Contra el auto dictado por el a-quo, de fecha 09 de noviembre de los corrientes, la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, parte demandante en el presente juicio, ejerció recurso ordinario de apelación en fecha 16 de noviembre de 2.010, fundamentando su apelación en base a lo siguiente:

Sic…omissis…APELO del auto dictado por ese Juzgado el 9 de noviembre de 2010, mediante el cual inadmitió la prueba documental promovida por mi representada referente a la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demandada. Dicho auto le causa un gravamen a mi representada, debido a que la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demandada es un documento público, y como consecuencia puede ser presentada y admitida posteriormente al libelo de la demanda, tal como lo indica el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…omissis…

Visto el recurso de apelación ejercido por ésta representación judicial, el tribunal a-quo, en fecha 22 de noviembre de 2.010, oyó en un solo efecto dicho recurso, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso ordenando la remisión de las copias certificadas relacionadas con la apelación a este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante oficio Nro. 20.10-611, en fecha 03 de diciembre de 2010.

En estos términos quedó trabada la síntesis de la controversia.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 07 de octubre de 2.008, los ciudadanos A.R.S., A.R.M. y J.S.L.S., en su carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bancoro C.A., Banco Universal Regional, presentaron libelo de la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), incoado en contra la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare, C.A. (Folio 01 al 12 del presente expediente).

En fecha 06 de agosto de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), por el procedimiento ordinario agrario (Folios 37 y 38 del presente expediente).

En fecha 13 de octubre de 2.010, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. (Folio 44 al 47 del presente expediente).

En fecha 21 de octubre de 2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tuvo lugar la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio (Folio 48 al 52 del presente expediente).

En fecha 29 de octubre de 2.010, compareció la ciudadana Y.d.J.B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.306, y mediante diligencia consignó constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de promoción de pruebas (Folio 53 del presente expediente).

En fecha 09 de noviembre de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas enumeradas desde el número 01 al 05, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y con respecto a la prueba signada con el Nro. 6, vale decir, con relación a la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demandada, la inadmitió por considerar esa instancia judicial que la misma no había sido promovida junto con el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 58 y 59 del presente expediente).

En fecha 16 de noviembre de 2.010, la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, parte demandante en el presente juicio, apela de la decisión dictada por la juzgadora a-quo, señalando que la decisión tomada por el juzgador le causaba un gravamen a su representada, debido a que la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demandada es un documento público, lo cual puede ser presentada y admitida posteriormente al libelo de la demanda, tal como lo indica el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 60 del presente expediente).

En fecha 22 de noviembre de 2.010, el Juzgado a-quo, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, parte demandante en el presente juicio, ordenando la remisión de las copias a este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante oficio Nro 2010-611, de fecha 03 de diciembre de 2010 (Folio 61 del presente expediente).

En fecha 16 de diciembre de 2.010, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió el presente expediente, signándole el Nro. 2011-5362, nomenclatura particular de este tribunal (Folio vto 63 del presente expediente).

En fecha 1° de febrero de 2.011, este Juzgado Superior Primero Agrario, le dio entrada al presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijándose ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer (3º) día de despacho siguiente, incluyéndose el de su fijación, en la cual se oirá los informes de las partes, verificada la audiencia se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la preclusión de la misma, publicándose dicho fallo en el presente expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al pronunciamiento (folio 64 del presente expediente).

En fecha 09 de febrero de 2.011, compareció ante este Juzgado la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, y mediante diligencia consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de promoción de pruebas (Folios 65 al 68 del presente expediente).

En fecha 09 de febrero de 2.011, este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante auto acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, consignado en esta misma fecha por la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora (folio 69 de 4l presente expediente).

En fecha 16 de febrero de 2.011, éste tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el tercer (3°) día de despacho siguiente al auto, incluyendo para el cómputo del mismo, a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad para llevarse a cabo la audiencia oral de informes en el presente juicio (folio 70 del presente expediente).

En fecha 22 de febrero de 2.011, compareció ante este Juzgado el ciudadano abogado R.A.T.B., inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 146.917, y mediante diligencia consignó copia simple de la sustitución de poder, donde facultan al prenombrado abogado para representar a la parte actora apelante en el presente juicio (Folios 71 y 72 del presente expediente).

En fecha 22 de febrero de 2.011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se llevó a cabo la audiencia oral de informes en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano R.A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.420.159, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 146.917, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro C.A, Banco Universal Regional, parte apelante. Igualmente, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folios 73 y 74 del presente expediente).

En fecha 28 de febrero de 2.011, este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante auto, acordó diferir el dispositivo del fallo (Folio 75 del presente expediente).

En fecha 1° de marzo de 2.011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó dispositivo oral en la presente causa (folios 76 y 77 del presente expediente).

-V-

DE LA COMPETENCIA

Esta superioridad pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2.010, por la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional parte demandante en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, de conformidad con lo dispuesto en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinales 8° y 15,° que establecen la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer de las acciones derivadas de los contratos agrarios y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Asimismo, visto que, con fundamento del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece la competencia de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitana de Caracas, para oír y conocer las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme a la competencia territorial antes indicada. Y por cuanto se desprende de autos que el presente recurso de apelación fue incoado contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010; esta Superioridad, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.

-VI-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4to) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa ésta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho, en los que fundamentará la presente decisión. A saber:

Con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual está investido, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial y efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale que, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional otorga.

En tal sentido y en virtud a lo establecido con anterioridad, este juzgador de conformidad con el principio dispositivo que rige nuestro sistema de doble grado de jurisdicción así como el principio de personalidad del recurso de apelación, según los cuales el juez superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado por el apelante, y una vez verificado que se haya cumplido con el orden público procesal pasa a determinar los términos y fundamentos de los recursos de apelación ejercido por las partes.

En el caso de marras, se evidencia que el recurso ordinario de apelación fue ejercido en fecha 16 de noviembre de 2.010, por la ciudadana abogada E.C.Z.d.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., parte demandante en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, en el cual alegó que el auto dictado por el a-quo, le causa un gravamen a su representada, debido a que la copia certificada del documento constitutivo de la empresa co-demandada es un documento público, y por tanto puede ser presentada y admitida posteriormente al libelo de la demanda.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior Primero Agrario, que en fecha 22 de febrero de 2.011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se llevó a cabo la audiencia oral de informes en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte R.A.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.420.159, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 146.917, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro C.A, Banco Universal Regional, parte actora-apelante, quien se le concedió un lapso de diez (10) minutos, a los fines que expusiera lo que considerara pertinente a su defensa. Igualmente, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.

Establecido lo anterior, quien aquí decide considera pertinente señalar lo estipulado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Sic….omissis….El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión….omissis… Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren….omissis…(En negrillas, subrayados y en cursivas de esta alzada).

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que es carga de la parte actora, acompañar junto con el libelo de la demanda, toda prueba documental que disponga a los fines de probar sus alegaciones y que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. Asimismo, señala dicha normativa que si la referida prueba fundamental no se consigna junto con el libelo, el tribunal no podrá admitirla con posterioridad. Sin embargo, establece una excepción a la regla y es que en los casos que la prueba verse sobre documentos públicos, el actor debe indicarla en el libelo de la demanda especificando los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

En el caso de autos, se desprende que la parte actora fundamenta la demanda de Cobro de Bolívares (Vía ordinaria), en virtud de un contrato de préstamo agrícola a interés, celebrado entre la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, contra la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A., representada por los ciudadanos R.E.W.G.B., K.A.F.G.S. y T.V.W.E., en sus caracteres de fiadores y principales pagadores, todos identificados plenamente a los autos. Dicho crédito fue otorgado para la adquisición de un (01) Chipre, un (01) tractor J.D. 7515 y la construcción de un galpón. El referido documento quedó anotado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2.008, bajo el Nro. 52, tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, anexado junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “A” (ver folio 13 al 19 del presente expediente), lo cual este sentenciador considera que tal documental constituye la prueba fundamental de la acción, cumpliendo el actora la disposición establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la prueba promovida por la representación judicial de la parte actora, en su oportunidad legal, vale decir, la copia certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A, no constituye la prueba fundamental para intentar la acción, sino que tal documento fue promovido con el objeto de enervar las pretensiones alegadas por la parte demandada al pretender ser beneficiaria del Decreto con Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prueba esta que fue estudiada con detalles pormenorizados en la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario, de fecha 19 de enero de 2.009, en el expediente Nro. 2.009-5188, por lo que en todo caso, le correspondería a la juzgadora del a-quo, admitirla y a.e.l.s. definitiva por ser un documento público, tal y como lo establece la norma, puede proponerse y evacuarse en un momento posterior a la interposición de la demanda

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, única y exclusivamente en lo referente la copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado que el tribunal a-quo, admita conforme a derecho la prueba promovida por la abogada Y.d.J.B.T., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A Banco Universal Regional en su escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 29 de noviembre de 2.010, atinente a la copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2.010, por la ciudadana abogada E.C.Z.D.D., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., parte demandante en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010.

SEGUNDO

Nulo y sin ningún efecto jurídico el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2.010, única y exclusivamente en lo referente la copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado que el tribunal a-quo, admita conforme a derecho la prueba promovida por la abogada Y.d.J.B.T., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bancoro, C.A Banco Universal Regional en su escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 29 de noviembre de 2.010, atinente a la copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Agroforestal El Bucare. C.A. Y así se decide.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia es publicada dentro del término legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, con competencia como tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día dos (02) del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B.M..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B.M..

Exp. Nº 2011-5362.

HGB/CBM/Indira.

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