Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AH1C-M-2008-000163

PARTE ACTORA: BANCORO BANCO REGIONAL UNIVERSAL, C.A. (antes denominada BANCORO, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de Diciembre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro, el día 17 de Enero del 20058, bajo el N° 46, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.J.M.A. y M.D.L.M.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.869.172 y V-8.851.654, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.452 y 21.561, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: N.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.963, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano R.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.637.858, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.J. MIRABAL AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.206, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.906.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

Vista la Transacción celebrada, en fecha 12 de diciembre del 2008, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital, estado Miranda, inserta bajo el Nro. 29, Tomo 247 de los Libros de Autenticaciones, suscrita por una parte, por la ciudadana M.L.M.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCORO BANCO REGIONAL UNIVERSAL, C.A., ya identificados, y por la otra los ciudadanos N.Y.R.D. y R.A.G.N., debidamente asistidos por la ciudadana E.J. MIRABAL AGUILERA, parte demandada, todos identificados anteriormente, han estipulado finalizar el presente proceso bajo los siguientes términos:

Los co-demandados, se dan por intimados y renuncian al lapso de comparecencia así como al término establecido por ley para formular oposición, reconociendo expresamente la deuda contraída con el accionante por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.686,38), cantidad ésta que comprende el capital total adeudado, los interés ordinarios calculados a la tasa convenida desde el día Veintidós por ciento anual (22%) y los intereses moratorios causados al día Treinta (30) de J.d.D.M.O. (2008), fecha de presentación de la demanda, a la tasa del Tres por ciento anual (3%), más los intereses ordinarios y moratorios que se han seguido causando hasta el corte del día Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), así como las costas y costos ocasionados por la gestión del presente juicio.

Asimismo, los ciudadanos N.Y.R.D. y R.A.G.N., ya identificados, cancelaron a BANCORO BANCO REGIONAL UNIVERSAL, C.A., parte accionante, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 19.504,78) en un pago único mediante cheque de gerencia de BANESCO Nº 47309543, girado el día Once (11) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), cantidad ésta que abarca el pago del capital vencido, intereses correspectivos (con exoneración parcial) e intereses moratorios (exoneración total) causados sobre el capital adeudado, y el pago de costos en virtud del presente proceso, pagando de igual modo la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) por concepto de honorarios profesionales de los ciudadanos R.M.A. y M.D.L.M.P., anteriormente identificados, mediante Dos (02) cheques de gerencia Nros. 58502679 y 58502680, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00) cada uno, así como también los gatos del depósito del vehículo objeto de Medida Cautelar de Secuestro a fin de evitar una presunta ejecución ilusoria del fallo, y del Ticket del Estacionamiento del Edifico Banco Lara Nº 063236, desde el día Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), con dinero de la parte demandada.

La representación judicial de la parte actora acuerda con cada una de las estipulaciones expuestas en la presente transacción, solicitando ambas partes a este Despacho se sirva homologar la transacción que nos ocupa.

Luego de una revisión de las actas procesales se pudo verificar que al folio ocho (8), cursa inserto copia simple de instrumento poder, del cual se desprende expresa facultad ostentada por la abogada M.D.L.M.P., como apoderada actora, para transar en este proceso, igualmente se observa que la parte demandada, actuó directamente en dicho acto debidamente asistida de abogado, en consecuencia, y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha Transacción, da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo que respecta a la suspensión de Medida de Secuestro que recae sobre el vehículo objeto de garantía hipotecaria, así como la solicitud de que se Oficie al Juzgado Noveno Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial donde cursa la Comisión de dicha medida, este Tribunal, por cuanto no consta en autos las resultas de la práctica de la ya mencionada medida, se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto no figuren en autos las mencionadas resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de mes de marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° AH1C-M-2008-000163

LTLS/MS/LM9.-

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