Decisión nº 152 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 9756.

Seguido por: Bancoro C.A., Banco Universal Regional.

Apoderado Judicial: M.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401.

Contra: Deulin Faneite Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.270, de este domicilio.

Motivo: Ejecución de Hipoteca.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:

Que en fecha 01 de Agosto del 2008, se admitió formal demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada en fecha 23 de Julio del 2008, por el abogado M.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de Bancoro C.A., Banco Universal Regional, contra Deulin Faneite Arguello, asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que desde el día 11 de Noviembre del 2008, fecha en que se libró Cartel de citación al demandado y desde esa fecha, la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de que se sirva suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. (yb)

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 152, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA,

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