Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000674

Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos A.R.M. y Y.D.J.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.324.982 y V-14.926.838, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 57.727 y 99.306, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el No. 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1997, bajo el No. 55, Tomo 10-A, y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro el día 14 de enero de 2008, bajo el No. 46, Tomo1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J07000173-9, mediante la cual demandan por ejecución de hipoteca a la sociedad mercantil VILLAS DE LINDA, C.A., y la sociedad mercantil DISERVIMA 26, S.A., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: la sociedad mercantil VILLAS DE LINDA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 2004, bajo el No. 11, Tomo 873-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31111607-9, en su carácter de deudora de las obligaciones garantizadas con hipoteca, en la persona de su Presidente ciudadano R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.158.659, y la sociedad mercantil DISERVIMA 26, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de diciembre de 1997, bajo el No. 9, Tomo 172-A-Qto., modificado su documento constitutivo e inscrito en el citado Registro el 3 de junio de 2003, bajo el No. 43, Tomo 770-a, reformado posteriormente e inscrito en el aludido registro el 5 de agosto de 2004, bajo el No. 31, Tomo 950-A, y cuya última modificación quedo inserta el 18 de octubre de 2005, bajo el No. 96, Tomo 1198-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30493356-8, en su carácter de garante hipotecaria, en la persona de su Presidente ciudadano R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.158.659, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar, para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.705.583,22), por concepto del saldo capital. Segundo: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.957.526,02), por concepto de intereses correspectivos, desde las fechas en que se liquidaron cada uno de los diferentes desembolsos, hasta el 20 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en el contrato del 26 de octubre de 2007. Tercero: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 221.553,04), por concepto de intereses moratorios de las cantidades que fueron liquidadas en ejecución de la línea de crédito, desde las fechas en que se liquidaron cada uno de los diferentes desembolsos, hasta el 20 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en el contrato del 26 de octubre de 2007. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las misma, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguese al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada de gestionar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2010-000674

AVR/SC/RB.

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