Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por el abogado X.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.069, en su carácter de apoderada judicial de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nro. 15, Tomo I, cuya última reforma integral estatutaria fue inserta en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 17 de enero de 2008, bajo el Nro. 46, Tomo 1-A; contra el ciudadano G.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.567.670, este Tribunal observa:

PRIMERO

De la revisión de los documentos anexos al libelo de demanda, se observan dos comunicaciones de fechas 28 de noviembre de 2008, y 07 de diciembre de 2009, suscritas por el ciudadano G.E.A.G., dirigidas a BANCORO, mediante las cuales solicita a la entidad bancaria se reestructure la deuda que mantiene con esa institución, en los términos contenidos en el Decreto Nro. 6240, de fecha 22 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agropecuarias de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.

SEGUNDO

También se observa de los documentos anexos, un “Informe de Inspección Técnica de Verificación de los Niveles de Ejecución del Plan de Inversiones, del Estado de la Garantía y la Operatividad de la Unidad de Producción Laguna Alta”, de fecha abril de 2010.

Ahora bien, el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.603, en fecha 27 de enero de 2011, señala en su última parte lo siguiente:

Omissis...

Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, la Entidad de Banca Pública o Privada podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración o condonación de deuda

.

En el presente caso, en virtud de las solicitudes antes citadas, y del informe técnico realizado por el banco, concluye esta juzgadora que la acción que se intenta es un cobro judicial de crédito agrícola susceptible de reestructuración. Asimismo, de la lectura minuciosa del libelo de demanda, no se menciona en ningún momento que sea para interrumpir la prescripción.

Más aún, la negativa de reestructuración emanada del Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, tal como lo disponía el artículo 10 del citado Decreto Ley, debía ser notificada al solicitante y al Banco Universal, lo cual agotaba la vía administrativa. La mencionada negativa no se encuentra anexa al libelo de demanda.

Por lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo supra citado, es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

L.L.M.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Exp. Nro. 2011-4159

LLM/dtc/eleana.-

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