Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002162

ASUNTO : NP01-P-2008-002162

Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Monagas, en Competencia Salvaguarda, Bancos seguros y Mercados de capitales, Abg. J.E.R.B., actualmente destituido de su Cargo, quedando encargada de la misma, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. A.C., en la cual aparecen como presunto imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR; y como víctima: ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito EXTRAVIÓ DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78, de la Ley Contra la Corrupción. Donde requiere que de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento y los fundamentos de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa la siguiente: 01- A los Folios Nros. 004 y 07, corren inserta Denuncia interpuesta por el ciudadano L.R.F., actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., para el año 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Monagas, donde manifestó: Que en fecha 19-09-2005, la ciudadana Secretaria del tribunal,… me notifico sobre el extravió de dos expedientes… bajo los números 8806 y 9907…, ordene se procediera hacer una revisión exhaustiva de todos los archivadores de este tribunal… . 02.- Al Folio Nro., 04,y 07, corren insertas entrevistas tomadas por el Juzgado de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., en fecha 21 de Septiembre de 2005. 03.-) Al folio 98, corre inserto oficio signado con el número 16f12-1403-05, de fecha 21-12-2005, emanado de este Despacho Fiscal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, a objeto de practicar todas las diligencias necesarias, de la presente investigación. 04.) Al folio 20, corre inserta Inspección Tecnica Policial Nro. 2117, de fecha 31-07-2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, realizada en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados. A los folios 66 al 68, riela Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana VILLA HERMOSA NANCY, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, en la cual manifiesta el cargo que desempeña en el tribunal donde labora… A, los folios 72 al 73, corre inserta entrevista tomada al ciudadano L.R.F. GARCIA, en su condición de Juez Temporal, del , Juzgado de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Corre inserta a los folios 74 al 76, entrevista tomada a la ciudadana M.E.A.G.; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, en la cual manifiesta que el expediente extraviado se encontraba sentenciado y Ejecutado y que el mismo se encontraba desincorporado. A los folios 01-212, del presente asunto se constata que en fecha 20-08-2007, se recibe en el Despacho Fiscal Oficio Nro. 2-910/1425, emanado del Juzgado de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M.; informe y copia simple del expediente 8807, mediante el cual señala: Por revisión exhaustiva del inventario de este Juzgado, se pudo constatar que el mismo se encontraba en los Archivos Judiciales…… Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Monagas….”

Observándose de la revisión de las actuaciones, así como de lo transcrito up supra, que la Denunciante denunció la presunta comisión de un hecho punible contra personas desconocidas, sin que se desprendan de la misma circunstancias de hecho..

Ahora bien, analizada y estudiadas las presentes actuaciones, las cuales han sido transcritas up supra, considera quien aquí suscribe, ha quedado plenamente evidenciado que no estamos en presencia de ilícito penal alguno, motivo este que desvirtúa la Responsabilidad Penal de persona alguna, en virtud a lo expuesto se observa fehaciente que no existen elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito y menos aún la responsabilidad penal de persona alguna., en virtud que el expediente objeto de los hechos denunciados, nunca se extravió, ya que el mismo fue remitido por el propio tribunal denunciante al Deposito Judicial del Estado Monagas, porque se encontraba sentenciado y ejecutado; no percatándose el Juzgador de dicho despacho, de la situación en que se encontraba la causa objeto de la referida denuncia. Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado realiza previamente las siguientes consideraciones:

Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal del presunto imputado , por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se encuentra plenamente probado en el presente Asunto y en consecuencia mal podría imputársele a algún ciudadano (s) un delito del que no este demostrado su existencia, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente P.P., y procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, donde aparecen como presunto PERSONAS SIN IDENTIFICAR y como presunta victima: EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de EXTRAVIÓ DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78, de la Ley Contra la Corrupción CONTRA LAS PERSONAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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